REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO

LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Padres Biológicos: Daniel José Borjas y Nesulemed Acevedo Contreras, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero en la Avenida Santa Rita, diagonal la Escuela “Herminia Pérez”, casa s/n, Guasdualito, municipio Páez, distrito del Alto Apure, estado Apure, y la segunda en el Barrio La Manga del Río, calle Principal, casa s/n, Guasdualito, municipio Páez, distrito del Alto Apure, estado Apure, titulares de las cédulas de identidad nos. V-16.155.098 y V-15.924.008, respectivamente.
Parte Ejecutora: Saba Yaimarima Borjas Olivares, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Altos de Periquera, casa Nº B-5, sector Pueblo Viejo, Guasdualito, municipio Páez, distrito del Alto Apure, estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.165.
Abogada Asistente: Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Colocación Familiar.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Asunto: CP21-V-2010-000055.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 01 de Octubre de 2010, los ciudadanos Daniel José Borjas y Nesulemed Acevedo Contreras, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la ciudadana Saba Yaimarima Borjas Olivares, solicitan medida de protección de Colocación Familiar, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.
Junto con el escrito consignaron los siguientes recaudos copia de la partida de nacimiento Nº 575, de fecha 27 de Agosto de 2007, perteneciente al niño José Daniel Borjas Acevedo; fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, admite la demanda y ordena notificación a la ciudadana Saba Yaimarima Borjas Olivares, asimismo, ordena notificar al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico y acuerda practicar evaluación social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito.
En fecha 11 de Octubre de 2.010, se deja constancia por Secretaría de haber la notificación al ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 13 de Octubre de 2.010, se deja constancia por Secretaría de haber la notificación a la ciudadana Saba Yaimarima Borjas Olivares.
En fecha 12 de enero de 2011, previa fijación, se llevó a cabo audiencia de sustanciación con la comparecencia del padre y tía biológicos del niño de autos, así como de la Defensora Pública Suplente Natacha Sánchez y de la representación fiscal.
Mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2012, se declara concluida la fase de sustanciación y se ordenó la remisión del presente Asunto a este Tribunal, librándose oficio Nº 98-2012, y mediante auto fechado 21 de Marzo de 2012, se fijó oportunidad para la Audiencia de Juicio.
En fecha 13 de Abril de 2012, oportunidad fijada para llevarse a cabo audiencia de juicio, se fijó nueva oportunidad.
En fecha 18 de mayo de 2012, se llevó a cabo audiencia de juicio, con la presencia del padre y de la tía biológicos del niño de autos, de la Defensora Pública Primera y de la representación fiscal. Se homologó el desistimiento de la parte solicitante y se ordenó archivar el presente asunto.
En la referida audiencia, la Defensora Pública Primera expuso:” Ciudadana Jueza, el hijo del ciudadano Daniel José Borjas, se encuentra con su madre en San Cristóbal, estado Táchira, por lo tanto pido se deje sin efecto la presente solicitud”. De igual manera, la ciudadana Saba Borjas pidió la palabra y expuso:” Ciudadana Jueza, le informo que mi sobrino José Daniel Borjas Acevedo se encuentra con su madre en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, y quiero desistir de la presente solicitud de colocación familiar, en virtud de que cuando ella quiere me entrega el niño y cuando quiere viene y s lo lleva, por lo que en este acto, desisto del presente procedimiento”. Seguidamente, la representación fiscal manifestó: “Ciudadana Jueza, visto lo expuesto por la parte demandante, ciudadanos Daniel José Borjas y Saba Borjas, solicito se homologue el desistimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, en el caso subjúdice, los ciudadanos Daniel José Borjas y Nesulemed Acevedo, padres biológicos del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la ciudadana Saba Borjas, solicitaron medida de protección de colocación familiar para ser ejecutada por ésta última que es su tía paterna.
Pero es el caso que en la oportunidad de la audiencia de juicio, el padre y la tía biológicos, desistieron de la presente solicitud de medida de colocación familiar ya que el niño que nos ocupa se encuentra con su madre biológica, aunado al hecho que quedó evidenciado a lo largo del presente juicio que la ciudadana Nesulemed Acevedo Contreras no ha comparecido a ninguna de las oportunidades fijadas para las etapas del mismo, lo que hace presumir a quien aquí decide que lo ha abandonado, y no importándole la suerte del mismo, es decir, que ha desistido de la presente solicitud, lo que resulta forzoso para esta operaria de justicia, proceder conforme a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e impartirle la homologación y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 375 y literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 263 del Código de Procedimiento Civil, Imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de los ciudadanos Daniel José Borjas, Nesulemed Acevedo y Saba Yaimarima Borjas Olivares, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero en la Avenida Santa Rita, diagonal la Escuela “Herminia Pérez”, casa s/n, Guasdualito, municipio Páez, distrito del Alto Apure, estado Apure, la segunda en San Cristóbal, estado Táchira y la tercera en la Urbanización Altos de Periquera, casa Nº B-5, sector Pueblo Viejo, Guasdualito, municipio Páez, distrito del Alto Apure, estado Apure, titulares de las cédulas de identidad nos. V-16.155.098, V-15.924.008 y V-13.012.165, respectivamente, padres biológicos los dos primeros y tía paterna del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera, adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, se da por consumado el acto y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se revoca la medida provisional de colocación familiar decretada en fecha 14 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección.
Se ordena la desincorporación en su oportunidad del presente Asunto del Archivo Sede y su remisión al Archivo Judicial.-
PUBLÍQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza de Juicio,
Yrina Briceño de Aguilera,
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En esta misma fecha, siendo las 11:19 a.m., se publicó y registró la anterior decisión con el Nº PJ0062012000015.-
El Secretario,
ASUNTO: CP21-V-2010-000055