REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Mayo de 2012.

200º y 151º

Al folio 13, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROMER JACINTO MONTEZUMA CABRERA y YOGEYNNA YUSMARY UNDA JARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.617.184 y 13.579.524, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron: “El ciudadano ROMER JACINTO MONTEZUMA CABRERA, acordó Aumentar la obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales. En partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200), a partir del 15-05-2.012, Igualmente los aportes extras el 12,5% del Bono Vacacional y Bono Decembrina. Dichas sumas serán descontadas de la nomina de pago del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 466-00510113 del Banco de Venezuela. Los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50% por ambos padres, y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejerció de sus funciones.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 02 del mes de Mayo del año 2.012.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO.

Exp. N° JMS-961-12.
DM/HL/carmen.