REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Mayo 2.012
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: ANA KARINA ESPINOZA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.761.285.
BENEFICIARIO: NIÑOS cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
En el día de hoy dos (02) de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 2:20pm, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. HOMER LORETO, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales”, suscrita por la ciudadana ANA KARINA ESPINOZA HIDALGO, plenamente identificada.- Se dio apertura al acto, se deja constancia de la no comparecencia de la parte solicitante ciudadana ANA KARINA ESPINOZA HIDALGO, representante de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico Segundo, del Sistema de Protección.
Se deja constancia ante este Recinto no compareció la Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana ANA KARINA ESPINOZA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.761.285, madre y representante legal de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo N° 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase.- Es todo, Término, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales, igualmente por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se archiva el presente expediente. Se leyó y conformes firman.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
El Alguacil
EDGAR SANCHEZ
Exp. JMSS-3.354-12.- DM/FM/miglays.
Quien su
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