REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Mayo de 2012
202º y 153º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda para el Sistema de Protección, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (2) cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOHNNY GEOVANNI BRACA PEREZ y ARIDES YELINA RATTIA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.236.432 y 13.937.269, respectivamente, en sus condiciones de padre y madre biológicos de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el Abg., ERNESTO LUIS BOCANEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.967, en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes, de conformidad con los artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda cerrar el expediente N° 11.858 y se ordena remitir al Archivo Judicial. Asimismo se acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Mayo del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO
Exp.: JMSS-3.454-12 DM/HL/miglays