REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, ( 23) de Mayo de 2.012

202º y 153º
ASUNTO: JMS-S-3.500-12.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. Carmen Luisa Barrios, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; HAYDEE AVELINA LUGO CASTILLO y JOSE MANUEL AGUILAR GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.394.953 y V-13.805.031, a favor de los Hnos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y (12) años de edad, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de manutención: Se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, en partidas quincenales 15 y 30 de cada mes. Es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo), cada quincena, Así mismo se acordó un Bono Único Escolar para el 15/09/12, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo), También se acordó un Bono Único Decembrino, para el 15/12/12, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.oo) en cuanto a gastos por Deporte de karate y Lucha de los niños se acuerda que el progenitor va a colaborar con la mitad del implemento que necesitan para practicar el deporte. Se les indico a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes son compartidos en un 50% cada uno. Es todo” Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Mayo del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-3.500-12.-