REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos ISMEIRA VELINDA SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.869.243 y LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 9.871.816, padres biológicos de los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: “El ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, manifiesto a este Tribunal que asumo el atraso de la Obligación de Manutención en la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.850,oo), el cual será cancelado en su totalidad a final del mes de mayo, mediante cheque de gerencia.”. Igualmente solicitamos que sea suspendida la medida de Embargo sobre el vehiculo. La ciudadana ISMEIRA SILVA PEREZ, manifiesto en este acto. “acepto sea cancelada en su totalidad el atraso de la Obligación de Manutención a favor de mis hijos hermanos antes mencionados”. ... Se Homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda suspender la medida de embargo del vehículo, ordenado a retener en fecha 24-04-2012. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Mayo del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO
Exp.: N° JMS-654-11 DM/HL/miglays.