REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal, los cónyuges NANCY NAZARETH GONZALEZ CABELLO Y ANGEL ALEXANDER APARICIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-15.513.589 Y 15.680.809 respectivamente, en fecha 13-03-2012 consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon un (03) hijos de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de nueve, ocho y seis años de edad tal como se desprende en las partidas de Nacimientos insertas en los folios Nº 3 al 5 del presente expediente.
En fecha 16 de Marzo del 2012, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A”.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: cónyuges NANCY NAZARETH GONZALEZ CABELLO Y ANGEL ALEXANDER APARICIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-15.513.589 Y 15.680.809 respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 20-06-2002, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, según Acta N° 73. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que en lo que respecta a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, compartirán la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza. La Custodia será a cargo de la madre y el Régimen de Convivencia Familiar dado a el padre será amplio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. antes mencionados, el padre se compromete a cumplir la misma por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, los cuales entregará personalmente a la madre, previa entrega del recibo correspondiente. Más aportes extras en el mes de Agosto por la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo ) por concepto de Bono Escolar y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) por concepto de Bono Navideño. ‘Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada. Dada Firmada y Sellada de orden de este Tribunal, Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (23) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2.012). Año 202° de la Independencia y l53º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temporal.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. Nº JMSS-3.213-12 DM/FM/Ioneska
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