REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA YNSOLINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.596.006.
BENEFICIARIO: Niño: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

El día 27-03-2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA YNSOLINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.596.006, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 16 de Abril del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-05-2.012, tal como se evidencia en el folio 05 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA YNSOLINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.596.006, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

PRIMERO: La ciudadana MARIA YNSOLINA FUENTES, en su solicitud expresó que “tengo bajo mis cuidados a mi nieto Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, …quien desde su nacimiento y hasta la presente fecha convive conjuntamente conmigo bajo mis cuidados, crianza y manutención, …en virtud de que mi hija MILAGROS DEL CARMEN FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 14.219.498, desde que el niño en cuestión nació, lo ha dejado bajo mis cuidados, … siendo yo quien le aporto todo lo propio para su manutención y por ende he asumido totalmente los gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros… En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy Obrera dependiente de la Gobernación del Estado Apure,… es que solicito se me permita incluir a mi nieto Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de mi carga familiar.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana MARIA YNSOLINA FUENTES, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, la que ha estado encargada de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana MARIA YNSOLINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.596.006, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ténganse como carga de la ciudadana MARIA YNSOLINA FUENTES. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (23) días del mes de Mayo del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO





Exp. N° JMSS-3.308-12
DM/HL/rosa.