REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DILIA JOSEFINA VELAZQUE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.195.859.
BENEFICIARIO: Niños: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
El día 16-04-2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana DILIA JOSEFINA VELAZQUE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.195.859, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los Niños : Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 24 de Abril del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02-05-2.012, tal como se evidencia en el folio 06 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana DILIA JOSEFINA VELAZQUE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.195.859, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los Niños : Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
PRIMERO: La ciudadana DILIA JOSEFINA VELAZQUE MONTOYA, en su solicitud expresó que “mantengo bajo mis cuidados y atenciones de los niños : Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el consentimiento de sus padres los ciudadanos IGNARY DEL CARMEN COROMOTO AVILA FIGUEROA, PEDRO JOSE CEBALLOS VELAZQUE (mi hijo), JENNIFER ALEXDY CEBALOS VELAZQUE (mi hija) y FRANCISCO JAVIER EZPINOZA CORDOBA, siendo yo quien cubre los gastos de los niños, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellos…soy secretaria, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Apure…solicito se me permita incluir a los ya mencionados niños, como parte de mi carga familiar…”
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños : Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana DILIA JOSEFINA VELAZQUE MONTOYA, solicita les sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, la que ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana DILIA JOSEFINA VELAZQUE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.195.859, a favor del Niño : Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ténganse como carga de la ciudadana DILIA JOSEFINA VELAZQUE MONTOYA. Así mismo, con relación a la niña : Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA SIN LUGAR, por cuanto la madre IGNARY DEL CARMEN COROMOTO AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.405.361, no compareció a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria a dar su consentimiento. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (23) días del mes de Mayo del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3.328-12
DM/HL/rosa.
|