REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

Visto el ingreso de la causa N° JJ-153-767-12, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, según oficio No. 92 de fecha 03 de Mayo de los corrientes; constante de 1 pieza de 52 folios útiles; relacionado con el Juicio de Aumento de Obligación de Manutención, Désele entrada y curso de Ley, así mismo luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente arrojando como resultado que ha quedado definitivamente firme la Homologación dictada por el Tribunal arriba mencionado, en fecha 30-04-2012, donde se Homologó el convenio el acuerdo suscrito por los ciudadanos DESSICA YAJAIRA TORRES GARCIA y NESTOR JOSE MATERA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad N° 16.529.822 y 15.513.558, en su orden, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en tal sentido, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ORDENA SU EJECUCIÓN, es por lo que este Tribunal acuerda; Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano NESTOR JOSE MATERA RODRIGUEZ, ya identificado, a los fines de que se sirva Ejecutar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), mensuales a partir del mes de Abril de los corrientes, así como también aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) en su orden, para cubrir gastos ocasionados por los niños sujetos de la presente causa en épocas del inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, Sumas éstas que serán descontados por ése organismo y depositados en la Cuenta de ahorros signada con el N°0175-0051-11-0010058048, existente en el Banco Bicentenario. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-

La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

Exp. Nº JMS-767-11
DM/HL/nicxon.-