REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: SOLANGER PASTORA SILVA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.243149.
BENEFICIARIA: niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 23-05-11, por la ciudadana SOLANGER PASTORA SILVA PÉREZ, arriba identificada, actuando en representación de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abog. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Es el caso que el ciudadano JOSE ANTONIO JAIME CARTAYA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.153.515, de oficio chofer, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien falleció ab Intestato, en la Carretera Nacional vía San Fernando, frente a la parcela 215….
…., dada la minoría de edad de la referida Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pido a ese digno Tribunal se sirva autorizar a mi persona SOLANGER PASTORA SILVA PÉREZ, antes plenamente identificada, para REPRESENTAR y TRAMITAR todo lo pertinente a Cobro de Beneficios Sociales y la pensión de Sobreviviente en la Empresa PDVSA, incluyendo en ésta autorización RETIROS y COBROS de dinero o cheques ante cualquier institución Pública o privada y en cualquier entidad bancaria dentro del país……”
II
En fecha 25 de Mayo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01-06-2.011, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
III
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana SOLANGER PASTORA SILVA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.243149, para que en su condición de Madre de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JOSE ANTONIO JAIME CARTAYA, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 6.153.515. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-1.727-11
DM/HL/nicxon.-