REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 16-09-11, por la ciudadana MARISOL MIRABAL DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.757.055, actuando como madre y representante legal de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abg. ALLAND UVIEDO MIRELES, en su carácter de Defensor Público Primero (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 25 de Febrero del 2.010 falleció en el Centro Diagnòstico Integral del Municipio San Jerònimo de Guayabal, Estado Guàrico, el ciudadano HILARIO ABAD FLORES, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, de profesión u oficio Guardia Nacional Retirado, natural de Guayabal, Estado Guàrico, titular de la cedula de identidad N° 9.873.906, la causa principal de la muerte fue Infarto del iocardio, según se evidencia de acta de defunción N° 04, que riela al folio 14 del presente expediente. El de Cujus era Guardia Nacional Retirado, quién fuera Padre legítimo de mis hijos: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), trece (13) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, según consta en acta de nacimiento que rielan a los folios 16 al 18 del presente expediente.
En fecha 20 de Septiembre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 07 de los autos.
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, para REPRESENTAR, TRAMITAR, COBRAR y SOLICITAR, los beneficios sociales del cual fuera acreedor el nombrado causante en razón de su función como Guardia Nacional Retirado, todo a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados hermanos.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana MARISOL MIRABAL DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.757.055, para que en su condición de madre de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes<, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus HILARIO ABAD FLORES, quien fuera portador de la cedula de identidad N° 9.873.906. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal por ante los Organismos competentes. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-2.231-12
DM/HL/rosa.-
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