REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Mayo del 2.012
201º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: TATIHANA DESIREE BOLIVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 715.680.756.
BENEFICIARIO: se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
MOTIVO: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 03:20 horas de la Tarde, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Temp. Abg. HOMER LORETO, y el Alguacil Temp. JOEL MENDOZA.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, suscrita por la ciudadana TATIHANA DESIREE BOLIVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 715.680.756. Se dio apertura al acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante. Seguidamente la ciudadana Jueza intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
PRUEBAS DE LA SOLICITANTE:
1. Acta de Defunción del de cujus FELIPE DE JESUS CASTILLO GARCIA, insertada en el folio N° 04.
2. Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente que nos ocupa
3. Copias fotostáticas de Documentos de identidad.
El Tribunal de conformidad con el Artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cede el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana TATIHANA DESIREE BOLIVAR LOPEZ, ya identificada quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona en fecha 30-04-12.- Es todo”.
Seguidamente se procedió a tomar la declaraciones de los testigos las ciudadanas YARITZA DEL CARMEN MENDOZA TOVAR y RAFAEL ENRRIQUE LUGO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 6.292.288 y 19.917.080, en su orden, quienes impuestos sobre el motivo de su comparecencia y debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículo 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil y 243 del Código Penal, manifestó no tener impedimento para declarar; contestó en relación al PRIMER PARTICULAR: CONTESTARON: Sí.- SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTARON: Sí, TERCER PARTICULAR, CONTESTARON: Si, el unico. Es todo” Cesaron las preguntas.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por todo lo antes expuesto este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del adolescente y el causante. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones suscrito por la ciudadana TATIHANA DESIREE BOLIVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 715.680.756, a favor del adolescente se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , en su condición de hijo”, del De Cujus FELIPE DE JESUS CASTILLO GARCIA, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide. Cúmplase. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
Dra. DULCE MEDINA
LA JUEZA
Dr. HOMER LORETO
EL SECRETARIO TEMP.
Exp. N° jmss-3.309-12
DM/sore