REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure San Fernando, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ARGENIS JOSE CARMONA LEAL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.389.
BENEFICIARIAS: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
El día 26-04-2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ARGENIS JOSE CARMONA LEAL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.389 actuando en defensa de los derechos e intereses de sus sobrinas las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiarias en la presente causa.
En fecha 02-05-2012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-05-2012, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 del expediente.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ARGENIS JOSE CARMONA LEAL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.389 actuando en defensa de los derechos e intereses de sus sobrinas las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiarias en la presente causa.
PRIMERO: el ciudadano ARGENIS JOSE CARMONALEAL, en su solicitud expresó que desde que las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desde que nacieron, se encuentran viviendo en su hogar, le provee de alimentación, salud, vestidos, recreación y todo cuanto las niñas han necesitado, han disfrutado del amor y cariño que todo niño de su edad requiere, con el debido consentimiento de sus padres ciudadanos ANDERSON MANRIQUE SALOMON Y CARMEN JOSEFINA CARMONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 20.003.925,17.608.085 respectivamente y JAVIER DARIO CARMONA Y MARIA MILAGROS HERRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.900.824, 18.015.312 respectivamente, con la mejor intención de que las niñas crezcan en un ambiente lleno de paz y tranquilidad, y sobre todo en un hogar idóneo, que le garantice un desarrollo físico, emocional y psicológico, optimo para un mejor desenvolvimiento de su persona dentro de la sociedad.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita le sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de las referidas niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, el que ha estado encargado de sufragar la manutención de las niñas ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que las niñas gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente son Carga Familiar de el ciudadano ARGENIS JOSE CARMONA LEAL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.389 .- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 25 días del mes de Mayo del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:30 a.m.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JMSS-3.443-12 DM/HL/Ioneska
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