REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Mayo de 2012.
201º y 153º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana TATIHANA DESIREE BOLIVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.680.756, actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.120, en la cual solicita se le declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al adolescente anteriormente identificado, quien fuera hijo del cujus FELIPE DE JESUS CASTILLO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.993.990, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 01, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, quien falleció el día 01 de Enero del año dos mil doce (2012), Ab-Intestato en la calle Francisco de Miranda de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-
En fecha 04 de Mayo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-05-2.012, tal como se evidencia en los folios 06, 07 y 08 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud al encontrase demostrada la filiación del niño con la del de-cujus FELIPE DE JESUS CASTILLO GARCIA. En consecuencia, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Con Sede En San Fernando De Apure, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, Y Por Autoridad De La Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del adolescente se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , debidamente representado por la ciudadana TATIHANA DESIREE BOLIVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.680.756, en su carácter de representante legal del mencionado adolescente, en su condición de hijo, como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus FELIPE DE JESUS CASTILLO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.993.990, reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (25) días del mes de Mayo del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3.479-12 DM/sore.-
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