REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO: JMSS.-3.531-12
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LEVIS RAMON GUERRERO MORENO y BELKIS MARIA SOLORZANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.272.044 y V-18.727.929, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo: Único: “El padre podrá enviar a buscar a su hijo con la abuela paterna los fines de semana del Viernes al Domingo, de 02:00 pm., a 06:00pm., cuando lo regrese nuevamente con la madre. El día feriado por venir lo pasara con su papá. Las vacaciones lo pasara un mes con el papá de Julio a Agosto. Los Cumpleaños serán compartidos alternamente, el de este año 2.012 con la madre y el próximo con el padre. Las fechas decembrinas 24/12/12, con el padre y el 31/12/12 con la madre y el próximos años alternamente”.....Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Mayo del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO.-
Exp: JMSS-3.531-12/DM/HL/carmen.
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