REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-3.814-12
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensora Publica Tercero del Sistema de Protección, de esta Circunscripción Judicial del Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; GABRIEL EDUARDO LICON RAMIREZ y GENESIS NAYARI ROMERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.147.449 y V-19.689.342, padres biológicos del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) año de edad, quienes exponen: Convenimos en Fijar Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionado. Igualmente el ciudadano GABRIEL EDUARDO LICON RAMIREZ, expone: “es de mi absoluta y exclusiva voluntad reconocer de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como mi hijo biológico al niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en tal sentido solicito, a este Despacho se ofíciese lo conducente a los fines legales consiguientes y piden que el Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo. ....Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASI SE DECIDE, este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en la partida de Nacimiento numero mil seiscientos veintitrés (1623), suscrita ante la Jefatura del Registro Civil Hospitalaria Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda Estado Guarico, en fecha 02/09/2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Junio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Exp.: JMSS-3.814-12. DM/HL/miglays.
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