REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS-433-10
A los folios 242 y 243, cursa acta contentiva del convenio planteado ante la Defensoría Pública Segunda entre los ciudadanos ALFREDO JOSE PEREZ GUILLEN Y ESKARLA MARIELYS CORDOBA MASEA venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 13.489.407y 23.600.265 respectivamente, quienes convinieron en cuanto a la CUSTODIA y el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 04 años de edad, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY en su condición de Defensor Público Segundo, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo se acuerda expedir 02 copias certificadas de la presente Homologación.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA. El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario Temporal, Abg. HOMER LORETO EXP.JMS-433-10 DM/HL/Ioneska
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