REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
Visto el ingreso de la causa N° JJ-161-847-12, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, según oficio No. 103 de fecha 21 de Mayo de los corrientes; constante de 1 pieza de 60 folios útiles; relacionado con el Juicio de Aumento de Obligación de Manutención, Désele entrada y curso de Ley, así mismo luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente arrojando como resultado que ha quedado definitivamente firme la Homologación dictada por el Tribunal arriba mencionado, en fecha 21-05-2012, donde se Homologó el convenio el acuerdo suscrito por los ciudadanos OMAIRA SEBASTIANA JIMENEZ y EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad N° 8.155.471 y 9.599.562, en su orden, a favor de la Joven (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en tal sentido, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ORDENA SU EJECUCIÓN, es por lo que este Tribunal acuerda; Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, ya identificado, a los fines de que se sirva Ejecutar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650, oo), mensuales, así como también el 20% del Bono Vacacional y Bono Decembrino cuando le corresponda y depositadas en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para el inicio de actividades escolares en el mes de septiembre y festividades decembrinas, Sumas éstas que serán descontados por ése organismo y depositados en la Cuenta de ahorros signada con el N°0134-0423-23-4235006877, existente en el Banco Banesco. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. Nº JMS-847-11
DM/HL/nicxon.-