REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (28) de Mayo de 2.012

202º y 153º
ASUNTO: JMS-S-3.550-12.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. GRISELIA RAMIREZ, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JAIMARY NOHEMY FRANCO TORRES y ANGEL RICARDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.816.435 y V-4.668.090, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), El padre la cual quedo establecido en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, los cuales serán cancelados los Diez (10) y Veinticinco (25) de cada mes, previa firma de recibo por parte de la madre, y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) para gastos de épocas decembrinas. En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, estos serán compartidos por ambos en 50% cada uno. Las partes acuerda se homologue el presente acuerdo.- Es todo” Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Mayo del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-3.550-12.-