REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Mayo de 2012
201° y 153°
Vista la solicitud de Homologación del Acuerdo conciliatorio planteado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA: En el folio (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos HENRY JOSE POLANCO BOLIVAR y YAMILETH NAVAS QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.151.552 y 21.317.748, respectivamente, llegando las partes al siguiente acuerdo. “Las partes acuerdan que la custodia de los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , la ejercerá el padre.” Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos no vulnera los derechos de los Hnos. antes citados, así como tampoco no violenta el orden público, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que los progenitores ejerzan la custodia de sus hijos, derecho del cual es titular, de la misma manera, aquellos, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR la solicitud planteada por los ciudadanos HENRY JOSE POLANCO BOLIVAR y YAMILETH NAVAS QUERALES, de conformidad con lo previsto en los artículos 315, 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todas las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los Ciudadanos HENRY JOSE POLANCO BOLIVAR y YAMILETH NAVAS QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.151.552 y 21.317.748, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (28) días del mes de Mayo del año 2012.-
El Juez Provisorio.,

Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO.-
Exp: JMSS-3.529-12.-DM/sore.