REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 03 de Mayo del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JMS-943-12
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO NAVAS
DEMANDADO: GENNIMAR CORINA MERMEJO ESQUEDA
BENEFICIADO: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA
En horas de audiencia del día de hoy 03 de Mayo de 2012, siendo las 09:30a.m, oportunidad fijada para la comparecencia a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar entre las partes, en el Juicio de CUSTODIA, a favor de los Hnos. NAVAS MERMEJO. Se deja constancia que las partes NO comparecieron. En este acto se encuentra presente la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg, MARIA CAROLINA ALBARRÁN.
Siendo la oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que no comparecieron ante este Tribunal las partes de la presente causa, instaurada por el ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.805.370, en su condición de padre y representante legal de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se deja constancia que tampoco compareció la parte demandada en la presente causa, ciudadana GENNIMAR CORINA MERMEJO ESQUEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.756.959, ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este procedimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes…”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal.,
Abg. HOMER LORETO

Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN
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Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público

Exp: JMS-943-12
DM/HL/Ioneska