REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos YARELA YARILEX GONZALEZ RODRIGUEZ y OCTAVIO JOSE PEREZ RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.544.197 y 19.688.663, padres biológicos del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: “Convenimos en cuanto a la Obligación de Manutención, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensual, pagaderos DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenal, a partir del quince de Mayo del año 2012, mas aportes extras Bono Escolar por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo), cuando sea beneficiado el padre del Bono Vacacional y Bono de Fin de Año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para sufragar los gastos ocasionados por el niño antes mencionado, ordenado a descontador por el Organismo Empleador del Obligado, de la nomina de pago del ciudadano OCTAVIO JOSE PEREZ RAMIREZ y depositados en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario. Del mismo modo manifiesto mi compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. E igualmente acordamos Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscará a su hijo en casa de la tía del niño, dos días a la semana, lo buscara a las 7:00am y lo enviará de vuelta a casa de la madre a las 7:00pm., del día siguiente. Vacaciones del 15 de Julio al 15 de Agosto con el Padre. Del 15 de Agosto al 15 de Septiembre con la Madre, Diciembre del 21 al 30 con el Padre y del 30 al 06 de Enero con la Madre, Carnaval con la Madre y Semana Santa con el Padre. Seguidamente la ciudadana YARELA GONZALEZ RODRIGUEZ, “Manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto, a favor de mi hijo”. ... Se Homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Mayo del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Exp.: N° JMS-954-12 DM/HL/miglays.
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