REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Mayo del año 2012.-
200º y 153º
Vista la diligencia de fecha 17-04-2012, suscrita por la Abogada GLADYS MIREYA MARTINEZ, y la diligencia de fecha 23-04-2012, suscrito por la ciudadana VERONICA LETICIA HURTADO, asistida de Abogado, este Tribunal a los fines de providenciar al respecto acuerda: Primero: Se niega lo solicitado en fecha 17-04-2012, por cuanto la abogada antes nombrada no tiene cualidad para actuar en la presente causa. Segundo: Por cuanto de la revisión del convenio de Partición realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Mayo del año 2012.- Años 200° de la Independencia y 153° de la Federación. ...
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMSS-3.075-12.-
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