REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Mayo de 2012.
201º y 153º
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano JUAN ALCIDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.417.590, actuando en representación de los derechos e intereses del niño (SE OMITIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) JUAN JOSE SOSA RODRIGUEZ, beneficiario en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. LINO RAFAEL ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.282, en la cual solicita se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño anteriormente identificado y al ciudadano KELVIN JOSE SOSA BOLIVAR, quienes fueran su hijo y cónyuge de la de cujus ROSMAR YARANET RODRIGUEZ MARCHENA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.997, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 112, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 27 de Febrero del año dos mil doce (2012), Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en esta ciudad.-
En fecha 26 de Marzo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-04-2.012, tal como se evidencia en los folios 07, 08 y 09 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud al encontrase demostrada la filiación del niño y del ciudadano, con la de cujus ROSMAR YARANET RODRIGUEZ MARCHENA. En consecuencia, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Con Sede En San Fernando De Apure, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, Y Por Autoridad De La Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones al ciudadano KELVIN JOSE SOSA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.584.634, así como también al niño (SE OMITIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en sus condiciones de cónyuge e hijo, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De Cujus ROSMAR YARANET RODRIGUEZ MARCHENA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.997, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijo y cónyuge de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (03) días del mes de Mayo del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3.289-12
DM/sore.-
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