REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos los ciudadanos ALVARO GUSTAVO TOVAR CAMARIPANO y ROSA ADELAIDA RIERA CADENAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.809.748 y 19.586.697, padres biológicos del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: “El ciudadano ALVARO TOVAR, me comprometo en cubrir el atraso de la Obligación de Manutención, en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) en un plazo no mayor de un mes, contados a partir de la presente fecha, e igualmente me comprometo a seguir cumpliendo con la Obligación de Manutención, a favor de mi hijo antes referido”. La ciudadana ROSA ADELAIDA RIERA CADENAS, manifiesto en este acto estoy de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano Álvaro Tovar, a favor de mi hijo ya mencionado”. ... Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por toda las consideración anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Mayo del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Exp.: N° JMSS-364-10 DM/HL/miglays.
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