REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Mayo de 2012.

200º y 151º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSCAR HUMBERTO LOPEZ y NELLIS SUNILDE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.322.009 y 11.243.267, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron: “El ciudadano OSCAR HUMBERTO LOPEZ, acordó aumentar a la cantidad SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (BS. 670) mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (BS.335), a partir del 30-05-12, además de las sumas de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000) y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.2.500) deducibles de su bono vacacional y bonificación de fin de año, para cubrir gastos escolares y festividades navideñas. Dichas sumas serán descontadas de la nomina de pago del padre y depositados en cuenta de ahorro ordenada aperturar en el Banco Bicentenario.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acordó aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 30 del mes de Mayo del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO.

Exp. N° JMS-3.561-12.
DM/HL/carmen.