REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

Visto el ingreso de la causa N° JJ-158-727-11, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, según oficio No. 104 de fecha 21 de Mayo de los corrientes; constante de 1 pieza de 60 folios útiles; relacionado con el Juicio de Divorcio Ordinario, Désele entrada y curso de Ley, así mismo vista la diligencia de fecha 25/05/2012, suscrita por la ciudadana OMAIRA RAMONA MORALES, plenamente identificada en autos, asistida de abogado, y observándose que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 10-05-2012. En tal sentido, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos OMAIRA RAMONA MORALES y ANGEL RAMÓN UVIEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-8.160.026 y 9.876.101, en su orden, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, Expídanse por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

Exp. N° JMS-727-11
DM/HL/nicxon.