REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (30) de Mayo de 2.012

201º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: SAMUEL HERIBERTO LEAL, venezolano, mayor de edad, casados, titular de la cedula de identidad Nros V-3.769.513.-
BENEFICIARIOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) los últimos de cuatro (04).-

El día 26-04-2.012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano SAMUEL HERIBERTO LEAL a favor de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.
En fecha 03 Mayo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria donde comparecen los solicitantes con sus respectivos testigos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano SAMUEL HERIBERTO LEAL, a favor de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.-
PRIMERO: El ciudadano SAMUEL HERIBERTO LEAL, en su solicitud expresan que “desde hace aproximadamente tres (03) años, mantiene la Responsabilidad de Crianza de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de sus madres biológicas BOHORQUEZ CADENA CARMEN MARIA, MARIA NAZARETH HURTADO APARACIO y YUDEXI DIBIANA HERRERA SANCHEZ, y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y mi persona quien atiende a la niña en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros”.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de que los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano en mención solicitan le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ellos quienes han cubierto los gastos de los referidos niños de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozan de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano: SAMUEL HERIBERTO LEAL, venezolano, mayor de edad, casados, titular de la cedula de identidad Nros V-3.769.513, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga del precipitado ciudadano para gestionar todas las actividades necesarias a favor de los niños que nos ocupa, bien sea con las autoridades civiles y administrativas. Cúmplase. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (30) días del mes de Mayo del Dos mil Doce 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-S-3.440-12.-