REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 Mayo de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: OSMAR JOSE ORTEGA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.326.-
BENEFICIARIOS: Niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 13 de Marzo del año 2012, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano OSMAR JOSE ORTEGA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.326, actuando en defensa de los derechos e interés de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa.
En fecha 16 de Marzo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-05-2.012, tal como se evidencia en el folio 6 y 7 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano OSMAR JOSE ORTEGA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.326, actuando en defensa de los derechos e interés de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa.
Primero: El ciudadano OSMAR JOSE ORTEGA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.326, en su solicitud expresó “En la actualidad mantengo bajo mi custodia y atenciones a la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto mantengo una relación matrimonial con su madre la ciudadana ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCIAS, titular de la cedula de identidad N° 6.936.119, siendo yo quien cubre los gastos de la niña, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ella. Ahora bien, dado el caso que me desempeño como Técnico III, adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada niña, como parte de mi Carga Familiar, a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la Institución antes mencionada.
El presente caso se trata de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita le sea declarada como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permite disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano OSMAR JOSE ORTEGA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.326, a favor de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ténganse como carga del ciudadano OSMAR JOSE ORTEGA CORREA. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (30) días del mes de Mayo del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Exp: JMSS-3.224-12 DM/HL/miglays.
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