REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: DORIS DEL CARMEN LIZARDO DE BACALAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.693.756, debidamente asistido por la Abog. MIRLA ANTONIA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.992.

BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de veintiocho (28), veintiuno (21), diecinueve (19), quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, titular de la cedula de identidad Nros. 17.851.331, 21.004.677, 21.004.678, 27.291.986 y 27.291.978, respectivamente.

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana DORIS DEL CARMEN LIZARDO DE BACALAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.693.756, actuando en representación de los derechos e intereses de sus hijos los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad los tres primeros nombrados y menores de edad las dos últimas mencionadas, respectivamente, titular de la cedula de identidad Nros. 17.851.331, 21.004.677, 21.004.678, 27.291.986 y 27.291.978, respectivamente, debidamente asistido por la Abog. MIRLA ANTONIA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.992, en la cual solicitan se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana arriba mencionada y a los hermanos en mención, quienes fueran su conyugue e hijos del de cujus JOSE RAFAEL BACALAO MALPICA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.165.779, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 81, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 07 de Febrero del año dos mil Doce (2012), Ab-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure.-

En fecha 23 de Abril del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-05-2.012, tal como se evidencia en los folios 13 y 14 de los autos.

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la ciudadana DORIS DEL CARMEN LIZARDO DE BACALAO, y de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LIZARDO, ya identificados, con la del de cujus JOSE RAFAEL BACALAO MALPICA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a la ciudadana DORIS DEL CARMEN LIZARDO DE BACALAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.693.756 y a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad los tres primeros nombrados y menores de edad las dos últimas mencionadas, respectivamente, titular de la cedula de identidad Nros. 17.851.331, 21.004.677, 21.004.678, 27.291.986 y 27.291.978, respectivamente, en sus condiciones de conyugue e hijos del de cujus JOSE RAFAEL BACALAO MALPICA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.165.779, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de conyugue e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (30) días del mes de Mayo del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO


Exp. N° JMSS-3.309-12.- DM/HL/rosa