REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Mayo de 2012
201º y 153º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE LA CRUZ HERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.322.963, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Publico Segundo.
BENEFICIARIO: ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.433.810.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por el ciudadano JOSE LA CRUZ HERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.322.963, actuando en su carácter de conyugue de la decujus NAIDYS JOSEFA QUINCHOA HERRERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.512.472, y a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.433.810, representada por su padre el ciudadano JOSE LA CRUZ HERNANDEZ ESCALONA, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Publico Segundo, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a hija en mención, quienes fuera su hija y conyugue de la prenombrada de la cujus, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 350, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Roscio San Juan de Los Morros Estado Guarico, quien falleció el día 19 de Abril del año dos mil doce (2012), Ab-Intestato en el Hospital “Israel Ranuarez Balza”, en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Roscio del Estado Guarico.-
En fecha 04 de Mayo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-05-2.012, tal como se evidencia en los folios 08, 09 y 10 de los autos.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Despacho Judicial declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del ciudadano JOSE LA CRUZ HERNANDEZ ESCALONA, y el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, con la de cujus NAIDYS JOSEFA QUINCHOA HERRERA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.433.810, conjuntamente con el ciudadano JOSE LA CRUZ HERNANDEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 12.322.963, en sus condiciones de hija y conyugue, de la de cujus NAIDYS JOSEFA QUINCHOA HERRERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.512.472, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hija y conyugue de la mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (30) días del mes de Mayo del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3.481-12
DM/HL/carmen.
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