REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos VIVIANA YOBANA HERRERA y JUAN BENJAMIN GONZALEZ FAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.327.779 y 17.202.059, en su orden, quienes convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Público Segundo, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se acuerda oficiar al Organismo empleador del ciudadano JUAN BENJAMIN GONZALEZ FAMA a los fines de que realice los descuentos correspondientes. Igualmente se acuerda cerrar el expediente 17.986 y enviarlo al Archivo Judicial Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. Nº: JMSS-3.563-12 DM/HL/Ioneska
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