REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Mayo de 2012.
203º y 151º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIO CESAR ALBORNOZ y XIOMARA MARGARITA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.234.887 y 7.181.533, respectivamente, en sus condiciones de padres del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron: “El ciudadano JULIO CESAR ALBORNOZ, acordó aumentar a la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350) mensuales, mas los aportes extras en el mes Agosto la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500), para gastos de uniformes y útiles escolares, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600), para cubrir gastos en época decembrina, descontado del Bono Decembrino. Dichas sumas serán descontadas de la nomina de pago del padre y depositados en cuenta de ahorro Nº 1-466-0050473 existente en el Banco de Venezuela. Asimismo se acuerda el aumento automático de 25% en base al aumento que bien tenga el obligado. En cuanto a los gastos de médico y medicina se acuerda en un 50% cuando sea necesario.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 31 del mes de Mayo del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO.

Exp. N° JMS-3.591-12.
DM/HL/Carmen.