REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: JMS-969-12
Al folio 23, cursa acta contentiva del convenio planteado ante este Circuito Judicial de Protección entre los ciudadanos MARIANGEL SERRANO y HENRI JOSE GONZALEZ RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.727.638 y 23.244.915 respectivamente, padres biológicos de los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , Convinieron en los siguientes términos: ““PRIMERO: la ciudadana demandante continuara con la custodia de sus hijos Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente SEGUNDO: Se establece la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales a partir del 30-05-12. TERCERO: Aportes extras por la suma de Un Mil Quinientos (Bs. 1.500,oo) el 15 del mes de Agosto (temporada escolar) y Un Mil Quinientos (Bs. 1.500,oo) el 15 del mes de Diciembre (temporada decembrina. CUARTO: Sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos solicitan se aperture. QUINTO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera; Vacaciones del 15 de julio al 15 de septiembre, Diciembre del 21 al 30 con el padre. Del 30 al 06 con la madre. Semana Santa con el padre, carnavales con la madre (de manera alterna). El régimen será el 3er. Sábado de cada mes desde las 11:00a.m., hasta la 4:00p.m,. los niños serán enviados por la madre al Terminal con el tío y los devolverá en el mismo lugar el mencionado ciudadano a partir del 19-05-12. SEXTO: las partes solicitan la homologación del presente convenio … Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se acuerda aperturar cuenta de ahorros a favor de los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente . ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Mayo del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-969-12 DM/sore.-