REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Mayo de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: KARINA ELENA BEJA SOSA, titular de la cedula de identidad N° 13.272.803.

BENEFICIARIA: niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 17-04-12, por la ciudadana KARINA ELENA BEJAS SOSA, titular de la cedula de identidad N° 13.272.803, actuando en representación del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Es el caso ciudadana Juez, que en fecha 09-11-2.011, falleció ab Intestato en la Avenida Principal La pradera, Calle Piedra de Piedra, casa Nº 22, Maracay Estado Aragua, el ciudadano CHARLES OMAR DELGADO COLMENARES, quien era portador de la cedula de identidad Nº 13.488.873, natural de esta ciudad de San Fernando Estado Apure. La causa principal de la muerte fue por SOC Cardiogenico, Crisis Hipertensiva Aguda en Investigación Forense Toxicologíca y a la fecha de su muerte contaba con la edad de treinta y cinco (35) años. El de cujus se desempeñaba como comerciante y dejo como heredero al niño, mi hijo: DILAN OMAR DELGADO BEJA, cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos fue tramitada por ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación bajo el Nº JMS-S-2.693-11, el cual anexo en copia simple marcada con la letra “A”. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de cujus CHARLES OMAR DELGADO COLMENARES, ya identificado, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado niño.
En fecha 24 de Abril del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-05-2.012, tal como se evidencia en los folios 6 y 7 de los autos.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana KARINA ELENA BEJA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.272.803, para que en su condición de madre y representante legal del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de cujus CHARLES OMAR DELGADO COLMENARES, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 13.488.873. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (04) día del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3.341-12
DM/HL/carmen.