REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMSS-3.489-12

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública, previamente se OBSERVA:

En el folio Tres (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; PEDRO MARIA ZARATE ACUÑA Y DINORATH DEL CARMEN GONZALEZ FLEITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.591.849 y 14.948.525 Padre y madre de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes exponen: “convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar respecto a los niños antes mencionados en los siguientes términos: Fines de Semana: la madre podrá retirar a los niños de su casa de habitación los días viernes a partir de las 06:00p.m y devolverlos a su casa los días domingo a partir de las 06:00p.m en el hogar del padre. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. En el periodo de Semana Santa Próximo, los niños compartirán con la madre y a partir del año 2013 el primer período de carnaval desde el viernes a las 04:00p,m y hasta las 06:00p,m del martes corresponderá a la madre y Semana Santa al padre. La Semana Santa comienza el denominado viernes de concilio a las 02:00p.m y termina el domingo de resurrección, a las 06:00p.m. Vacaciones escolares, la madre podrá llevarse a los niños por el lapso de 30 días continuos a partir del 15 d e julio y finalizado este periodo se reiniciará el Régimen de fines de semana para el progenitor que en ese momento no esté ejerciendo la custodia el cual tendrá vigencia hasta el término del periodo escolar. Festividades Navideñas los niños disfrutarán con su madre desde el 30 de diciembre hasta el 07 de enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente los niños disfrutarán al lado de su padre el período de diciembre- enero y estará al lado de su madre el período de diciembre y así sucesivamente…Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Mayo del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temporal.,


Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temporal.,

Abg. HOMER LORETO
EXP.N° JMSS-3489-12 DM/FM/ioneska