REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-3.493-12
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Pública del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos YOANNA CAROLINA ESPAÑA LEON Y LUCIO ANTONIO OCHOA FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 21.292.223 y 13.806.259 respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes convinieron en el Régimen de Convivencia Familiar el cual ambos padres lo establecen amplio y la Obligación de Manutención el padre ofrece la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado en dos partes, es decir, CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) los quince y últimos de cada mes. En una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar, en relación al Bono decembrino: ambos padres convienen en un 50% de los gastos de la época decembrina, en cuanto a los gatos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno cuando sea necesario y lo amerite”..Se homologó en los términos expuestos por las partes.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana YOANNA CAROLINA ESPAÑA LEON para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a los fines de recabar la obligación de Manutención. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 04 días del mes de Mayo del año 2012.- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal.,

Abg. HOMER LORETO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temporal.,

Abg. HOMER LORETO

Exp.: JMSS-3.493-11 DM/HL/Ioneska