REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-3.503-12
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Pública del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos ANMAR ROSCINA PULIDO PIÑUELA Y GERMYS XAVIER RONDON RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.394.983 y 16.511.137 respectivamente, en sus condiciones de padres del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes acordaron en cuanto a la obligación de manutención lo siguiente: “el padre se compromete a suministrarle a su hijo antes mencionado la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, los cuales serán cancelados en dos partes los días quince y último de cada mes, previa firma de recibo de pago a la madre del niño, en relación a la Bonificación del mes de Septiembre ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para la compra de útiles y uniformes escolares; y en el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo) Para los gastos propios de época decembrina. En cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo amerite. Asimismo acuerdan el aumento automático anualmente en base al 25% sobre la Obligación acordada”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 07 días del mes de Mayo de del año 2012.- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp.: JMSS-3.503-12 DM/FM/Ioneska
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