REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de Mayo del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JJ-155-676-11
Visto el convenio de fecha 15-05-12, formulado por los ciudadanos: DORIS MARBELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.805.243 y OMAR JOSÉ CHAVARRO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.184.018, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes) acuerdo conciliatorio planteado por ante este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, de este Circuito, previamente se OBSERVA:
En los folios 59 y 60, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: OMAR JOSÉ CHAVARRO RAMOS y DORIS MARBELLA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.184.018 y V-13.805.243, quienes son padres biológicos de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen lo siguiente: “Yo OMAR JOSÉ CHAVARRO RAMOS, plenamente identificado Convengo Parcialmente en la presente demanda, en tal sentido Ofrezco de Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,oo) mensuales, así como también las sumas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) y NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.950,oo) como aportes extras correspondientes a las temporadas de inicio de actividades escolares en Septiembre y festividades decembrinas respectivamente, sumas estas qué depositare en la cuenta de Ahorros aperturada en la cuenta de Ahorro existente en el Banco Bicentenario, así mismo me comprometo de aportar el 50% de los gastos médicos cuando mis hijos lo requieran y todos los Beneficios Sociales, útiles, Uniformes, Juguetes o Becas y cuyos beneficiarios sean mis hijos en razón de mis funciones”. En este estado interviene la ciudadana: DORIS MARBELLA CRUZ, plenamente identificada quien Expone: “Acepto el Ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos en los términos planteados en la presente causa. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la causa y no habiendo mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp.: JJ-155-11 MM/Homer/daya
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