REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 21 de Mayo del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JJ-161-847-12
Visto el convenio de fecha 17-05-12, formulado por los ciudadanos: OMAIRA SEBASTIANA JIMENEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.155.471 y EDAGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.599.562, a favor de la Joven (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acuerdo conciliatorio planteado por ante este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes de este Circuito, previamente se OBSERVA:
En los folios 59 y 60, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: OMAIRA SEBASTIANA JIEMENEZ PEÑA y EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.155.471 y V-9.599.5620, quienes son padres biológicos de la joven (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen lo siguiente: “Yo EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, plenamente identificado Convengo Parcialmente en la presente demanda, en tal sentido Ofrezco de Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,oo) mensuales, así como también el 20% del Bono Vacacional y del Bono Decembrino cuando me corresponda, sumas estas para cubrir partes de los gastos ocasionados en época de Vacación y Festividades Decembrinas, sumas estas que sean descontadas directamente por el Organismo Empleador, y depositadas en la cuenta de Ahorros aperturada en la cuenta de Ahorro existente en el Banco Banesco, así mismo me comprometo de aportar el 50% de los gastos médicos cuando mi hija lo requiera”. En este estado interviene la ciudadana: OMAIRA SEBASTIANA JIMENEZ PEÑA, plenamente identificada quien Expone: “Acepto el Ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos en los términos planteados en la presente causa. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la causa y no habiendo mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp.: JJ-161-12 MM/HL/dayan