REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 31 de Mayo del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JJ-160-675-11.

SENTENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES



DEMANDANTE: HECTOR ALCANGEL MATUTE CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.291.609, debidamente asistido por los Abogados WILFREDO CHOMPRE, ALEXANDER NICOLAS GUERRA y JHONNY INFANTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.179, 135.277 y 138.308.-

DEMANDADO: ELIO DE JESUS MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.832.925, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL MIRABAL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.109-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Junio de 2011, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano: HECTOR ALCANGEL MATUTE CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.291.609, asistido por los Abogados WILFREDO CHOMPRE, ALEXANDER NICOLAS GUERRA y JHONNY INFANTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.179, 135.277 y 138.308, en contra del ciudadano: ELIO DE JESÚS MIRABAL ESTADO APURE; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.832.925, siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 27 de Junio de 2011, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 25 de Mayo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia de la parte actora y el Apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 20 de Abril de 2012 se celebró la Audiencia de Sustanciación, según consta de acta cursante al folio 58, en donde el Tribunal de Mediación y Sustanciación en fecha 20 de Abril de 2012 se remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 27 de Abril de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y fijó la Audiencia de Juicio para el día 24 de Mayo, audiencia esta que se celebro el día 24/05/2012, en la cual se dicto el fallo declarado parcialmente con lugar la demanda, con la presencia personal del demandante asistidos de Abogados y del Apoderado del demandante.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folios 01 al 04)

Alega la parte actora:
• Que en fecha 22 de Abril de 2.007, el ciudadano: HECTOR ALCANGEL MATUTE CARDOZA, comenzó a prestar sus servicios como Encargado del Fundo “Cantarrana”, ubicado en el sector viento A.

• Que el mencionado ciudadano: HECTOR ALCANGEL MATUTE CARDOZA se mantuvo laborando un lapso ininterrumpido de tres (3) años y dos (2) meses con veintinueve (29) días.

• Que la relación de trabajo culminó en fecha 20-07-2010, fecha en la cual fue despedido de manera injustificable.

• Solicitan el pago de Bs. 59.406,09 por concepto de Prestaciones Sociales.

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 114 al 132)

• La parte accionada no compareció a contestar la demanda, ni por sí ni mediante Apoderado alguno.

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS.
HECHOS CONTROVERTIDOS
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA


HECHOS NO CONTROVERTIDOS
• Inicio y finalización de la relación de trabajo.
• Modo de finalización de la relación de trabajo.

HECHOS CONTROVERTIDOS
• Montos reclamados

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….” (Subrayado del Tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:
Con el libelo de la demanda:
1.- Calculo de Prestaciones Sociales, insertas a los folios de 5 al 10, dicha prueba documental se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de procedimiento civil.

2.- Acta suscrita por la Inspectoría de Trabajo y Cálculos de Prestaciones Sociales, inserta a los folios del 11 al 13, en el cual se demuestra que se tiene como cierto para la base del cálculo de los beneficios laborales, hecho este no controvertido, documento administrativo emanado de la demandada que no fue impugnado en su oportunidad legal, por lo que se valora como documento administrativo y demuestra la condición ex trabajador del Fundo “CANTARANA”.


PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte accionada no contesto la presente acción, ni promovió pruebas, ni por sí ni mediante Apoderado alguno.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la Audiencia de Juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevó a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante presento sus conclusiones manifestando: “Vista la conducta de la parte procesal de la parte demandada en cuanto a la situación de su omisión de dar contestación de la demanda y de promover pruebas respectivas, lo que a todas luces nos adentran a la figura de la confesión ficta se hace innecesario e irrelevante evacuar cualquier medio de prueba por las características propias procesal; y no teniendo objeto ni utilidad práctica la evacuación de pruebas por la figura dicha me abstengo de interrogar a los testigos que con esfuerzos y sacrificios se trasladaron a este Tribunal. Solicito a este ilustre Tribunal Declare la Confesión Ficta a la parte demandada. Es todo”.

Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo: “Vista la exposición de la parte demandante en cuanto que la parte demandada a incurrido en la figura de la Confesión Ficta debo señalar que la misma no está consagrada en la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes Vigente, ni en el procedimientos establecido en la mencionada Ley, igualmente debo señalar al Tribunal que no consta en autos de la mencionada causa signada con el N° JJ-160, de este Tribunal, que exista ninguna prueba por escrito donde se evidencie o pueda existir algún indicio que entre mi representado y la parte demandante haya existido una relación laboral así solicito al Tribunal sea Declarado.

De manera que, este Sentenciador pasa a determinar su pronunciamiento sobre cada uno de los conceptos reclamados por el demandante y el demandado en la audiencia de Juicio, de la siguiente manera:

Se declaran procedentes en derecho los conceptos antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, y preaviso, en virtud de operar en el presente asunto la confesión absoluta establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no haber demostrado la parte demandada nada que le favoreciera. Así se decide.

Partiendo de los anteriores hechos acontecidos en la audiencia de juicio, considero que no existe impedimento alguno para que opere la confesión ficta, por cuanto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en los Artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 135 ejusdem.-

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre el demandante de autos y el demandado de la presente causa. Tomando los Cálculos de Prestaciones Sociales, consignada por la parte demandante en dicho escrito, la cual fue realizada por la Inspectoria de Trabajo de San Fernando de Apure.

Tiempo de la relación de trabajo:

1) Antigüedad Régimen Anterior: desde el 22-04-2.007 al 20-07-2.010 para un total de tres años (3) años y dos (2) meses con veintinueve (29) días, arrojando un Total de 224 días, discriminado en la siguiente manera: A) 60 días x Bs. 20.49 de salario diario, da un total de (Bs.1.229,40) ; B) 60 días X Bs. 26,67 de un total (Bs.1.600,20), C) 20 días X 29,31 Bolívares, para un total de (Bs.586,20), D) 30 días X 32,25 de un total (Bs.967,50), E) 10 días X 35,48 para un total (Bs.354,80), F) 44 días 40,79 para un total de (Bs.1.794,76).- 2) Intereses de antigüedad; son la suma de Un Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares con 26 céntimos (Bs.1.135,26), sumas Total de Antigüedades e intereses asciende a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 12 CENTIMOS (Bs.7.668,12). Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al año 2.007 y 2.008, corresponde 22 días X 40,79, para un total de (Bs.897,38), vacaciones y Bono Vacacional años 2.008 y 2.009, corresponde 24 días X 40,79, para un total de (Bs.978,96,) Vacaciones y Bono Vacacional del año 2.009 al 2.010, corresponde 26 días X 40,79, para un total de (Bs. 1.060,54), Vacaciones y Bono Vacacional del año 2.010 al 2.011, corresponde 4,67 días X 40,79, para un total de (Bs.190,49), para la suma Total de (Bs. 3.127,37). Salario dejado de percibir durante el tiempo de la relación laboral, es por la cantidad de (Bs.30.299,03). Por concepto de aguinaldo le corresponden 95 días X 40,79, para un Total de (Bs.3.875,05). Pre Aviso por despido injustificado corresponden a 90 días X 40,79, para un total de (Bs.3.671,10), monto total de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs.48.640,92). Así se decide.

TOTAL ADEUDADO (Bs. 48.640,92)


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales intentada por el ciudadano: HÉCTOR ALCANGEL MATUTE CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.291.609, representados por sus apoderados judiciales: Abogados: Wilfredo Chompré L., Alexander Nicolas Guerra y Jhonny Infante, debidamente inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los Nº 34.179, 135277 y 138.308 respectivamente, en contra del ciudadano: ELIO DE JESUS MIRABAL, representado por el apoderado judicial Abogado MIGUEL ABRAHAM MIRABAL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.109.

SEGUNDO: Se condena al ciudadano: ELIO DE JESUS MIRABAL, representado por el apoderado judicial Abogado MIGUEL ABRAHAM MIRABAL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.109, las siguientes cantidades: 1) Antigüedad Régimen Anterior: desde el 22-04-2.007 al 20-07-2.010 para un total de tres años (3) años y dos (2) meses con veintinueve (29) días, arrojando un Total de 224 días, discriminado en la siguiente manera: A) 60 días x Bs. 20.49 de salario diario, da un total de (Bs.1.229,40) ; B) 60 días X Bs. 26,67 de un total (Bs.1.600,20), C) 20 días X 29,31 Bolívares, para un total de (Bs.586,20), D) 30 días X 32,25 de un total (Bs.967,50), E) 10 días X 35,48 para un total (Bs.354,80), F) 44 días 40,79 para un total de (Bs.1.794,76).- 2) Intereses de antigüedad; son la suma de Un Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares con 26 céntimos (Bs.1.135,26), sumas Total de Antigüedades e intereses asciende a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 12 CENTIMOS (Bs.7.668,12). Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al año 2.007 y 2.008, corresponde 22 días X 40,79, para un total de (Bs.897,38), vacaciones y Bono Vacacional años 2.008 y 2.009, corresponde 24 días X 40,79, para un total de (Bs.978,96,) Vacaciones y Bono Vacacional del año 2.009 al 2.010, corresponde 26 días X 40,79, para un total de (Bs. 1.060,54), Vacaciones y Bono Vacacional del año 2.010 al 2.011, corresponde 4,67 días X 40,79, para un total de (Bs.190,49), para la suma Total de (Bs. 3.127,37). Salario dejado de percibir durante el tiempo de la relación laboral, es por la cantidad de (Bs.30.299,03). Por concepto de aguinaldo le corresponden 95 días X 40,79, para un Total de (Bs.3.875,05). Pre Aviso por despido injustificado corresponden a 90 días X 40,79, para un total de (Bs.3.671,10), monto total de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs.48.640,92).

TERCERO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).-

La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario Temp..,

Abg. HOMER LORETO


MM/HH/dayan.-