REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure.
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2011-000001
ASUNTO : CK31-S-2011-000001

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, Jueves 10 de Mayo de 2012, siendo las 10:15 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tuviese lugar la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CK31-S-2011-000001, Seguida en contra del acusado EDILBERTO VILLALOBO SUÁREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 15.271.615, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), representada por el ciudadano Carlos Abraham López. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABOG. DEYSY E. CASTILLO C., la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, la Defensora Privada Dra. OLGA JUDITH DE MATERÁN, el Acusado EDILBERTO VILLALOBO SUAREZ, previo traslado del mismo y la victima con su representante. La ciudadana Jueza le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuación al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio continuidad al Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral, porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. La representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. El acusado las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado. Acto seguido la ciudadana jueza realiza un resumen de la audiencia de juicio oral y privado de fecha 23 de abril del presente año, de la manera siguiente; se tomo en el lapso de recepción el testimonio del Experto Elio Martínez, se le tomo el juramento de ley y ratifico su contenido y firma. La testimonial del testigo Distinguido Hidalgo Oscar, se le toma el juramento de ley. La testimonial del testigo agente Armada Henyer, se le tomo el juramento de ley. La testimonial del experto Dr. José Gregorio Soto, se le tomo el juramento de ley. Ratifico contenido y firma. El tribunal procedió a verificar e incorporar las pruebas documentales promovidas incorporándose como prueba documental el Informe Integral, suscrito por la psicóloga Glendys González y la licenciada María Hernández ambas adscritas al Tribunal de violencia contra la mujer. Se hicieron las preguntas y repreguntas tanto por la Fiscala del ministerio Publico como por la defensa Se aíslo de la sala al acusado en vista de tomar la declaración de la victima (se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente), se le impuso de la declaración que hizo la victima al acusado, se formularon preguntas y repreguntas ejercido por la defensa y por el Ministerio Público, Se incorporo para su lectura el reconocimiento medico legal suscrito por el medico forense Dr. José Gregorio Soto. se incorpora por su lectura la Evaluación psiquiátrica de fecha 24 de marzo de 2011 suscrita por el Dr. Elio Martínez, adscrito al Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad. Se ordeno la citación de los testigos que no comparecieron para el momento, igualmente se ordeno la citación de Mirla Acosta como testigo, de Degsi Grasmalia Silva, es todo el resumen, continuamos con la recepción de las pruebas porque consta en acta la notificación que se le hiciere por teléfono, ciudadano alguacil sírvase llamar a la testigo Degsi Glasmalia Silva Gutiérrez, informando el ciudadano alguacil de sala, encontrarse presente y haciéndola comparecer hasta la sala por instrucciones de la ciudadana Jueza. La cual presento Cédula de Identidad en original, quedando identificada de la siguiente manera: DEGSI GRASMALIA SILVA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v.-14.520.733, de fecha de nacimiento; 11-05-77, estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en San Juaquin de Turmero, Maracay Estado Aragua, número telefónico: 0243-2693790.se le tomo el Juramento de ley. Seguidamente la ciudadana Jueza le preguntas: tiene parentesco con el acusado, respondiendo la ciudadana; si es mi cuñado. De seguida fue impuesta del precepto establecido en el artículo 242 del Código Penal venezolano. Y expuso: “la madrugada del 30 para el 31 de Diciembre eran como las 4 ya para las 5 me pare a orinar y en el cuarto había un pote entonces me senté conseguí al ciudadano encima de la niña ya que estaba durmiendo en un chinchorro, el estaba como encima en el chinchorro, con el cuerpo de la niña para arriba, el le estaba mamando los senitos, me paro y me fui a la cama, porque mi hermanada duerme en la cama, donde estaba, me quede sentada me asombro tanto lo que vi., me atacaron los nervios me senté en la cama de hay llore no podía creer lo que esta mirando, me acorde de mi hija, le pedí a Dios me la cuidara, que no fuera a pasar algo así, después que vuelvo a pararme levante la cortina estaba el señor todavía mamándole las teticas a la niña, me senté después que pasaron como 15 minutos no sabia que hacer, si le pegaba o reaccionaba con violencia, acudí a llamar a mi hermanada que estaba dormida en un chinchorro la desperté y le puse la mano en la boca para que no reaccionara y así sucedió, mi hermana se paro y le dije que fuera a ver lo que le estaba haciendo a la niña, ella lo vio y le dio un golpe, regrese a la cama como estaba todo en silencio, el entro en el cuarto y me dijo que no me parara, en ese momento el no sabia que era yo la que me había parado y le había dicho a mi hermana, me quede en la cama, ella quedo en la sala, la niña le contó todo a mi hermana la propia hija a su mama, en vista que pasaron los dos días y mi hermana no hizo nada yo le conté a su papa, acudí ha contarle a mi cuñado, el me dijo que si yo le iba ayudar, le dije claro que si, así fue hasta aquí nos a traído todo esto, lo que si vi sospechoso que esa madrugada que paso, la niña se encontraba en el fundo, eso fue la misma madrugada que paso la niña lloraba que no se quería venir, yo si vi algo sospechoso esa noche del 30 para el 31”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Milanyela Hernández, iniciando las siguientes preguntas: 1.- ¿refiere que consiguió al señor encima del chinchorro, puede señalar el nombre del señor? R: Suárez Villalobo. 2.- ¿donde dormía su sobrina? R: exactamente tiene dos pieza se comunica con una puerta en la cocina exactamente. 3.- ¿se encontraban en un fundo puede decir de quien? R: de Daniel Saler Silva, 4.- ¿la victima se encontraba solo pasando un fin de semana? R: usualmente eran las vacaciones. 5.- ¿las vacaciones las pasaba en el fundo? R: si. 6.- ¿en algún momento le indico el motivo por el cual no se quería ir? R: simplemente comenzó a llorar, el le dijo ella no se gobierna, que se vista que nos vamos. 7.- ¿Desde hace cuanto lo conoce? R: el no tenia mucho tiempo con mi hermana, como vivo en Maracay, no tenia contacto con mi hermana. 8.- ¿aproximadamente podría decir el tiempo que duro con su hermana? R: no se exactamente. 9.- ¿la sobrina le manifestó lo ocurrido? R: si. 10.- ¿después que se levanto que sucedió? R: yo a un lado de ella junto con mi hermana comenzó a contar que venia ocurriendo hace seis meses atrás, entonce nos contó lo que le hizo la primera vez que le sucedió, que la penetro, le daba con su dedo, le metía el dedo por debajo, la ponía que le mamaran a el y el a ella, yo presente ahí escuche todo, contó todo, desde cuando había iniciado hasta la fecha que lo vi., así exactamente la niña apoyada por la mamá, ya después no hubo el apoyo de la mamá. 11.- ¿tiene conocimiento por que la mamá no apoyo a su sobrina? R: digo que prefirió a su esposo. Es todo. De seguida se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Olga Judith de Materan la cual inicio las presuntas de la siguiente manera: 1.- ¿los hechos donde ocurrieron? R: en la casa exactamente en la casa de mi hermana. 2.- ¿que fue lo que vio? R: ese día del 30 estábamos haciendo las hallacas, la niña no se quería ir, el señor se le acerco, el le dijo a la mamá llévatela que ella no se gobierna, esa noche en la madrugada. 3.- ¿podría dar un aproximado de cuanto tiempo tenia viviendo su hermana con el señor? R: 3 años aproximadamente. 4.- ¿las pocas veces que estuvo en la casa de su hermana como era la relación del señor con su hermana? R: las veces que yo iba no me quedaba en la casa de mi hermana, me quedaba relativamente cerca de la casa de mi papá. 5.- ¿usted vio algo sospechoso entre el señor y su hermana? R: no vi nada sospechoso. 6.- ¿Como es la relación con su hermana? R: actual, mala. 7.- ¿Como era antes? R: buena. 8.- ¿Como es la relación con su papá? R: buena. 9.-¿Antes?: le creían era al señor. 10.-¿Mantienen buenas relaciones con su familia? R: si, perfecta. 11.-¿Dice que se levanto no había ni tres metros, estaba un pote? R: justamente lo que hice fue sentarme y levante la cortina. 12.- ¿Cómo dice en la declaración es un ambiente separado por la cortina? R: son dos cuartos uno lo agarro para la cocina, en la cocina estaba durmiendo la niña, cerca de la puerta. 13.- ¿Estaba cerca? R: si. 14.- ¿cual fue su aptitud? R: me puse nerviosa, me pare, las pierna me temblaban, pensaba en mi hija, quería llamarla, después que vuelvo a levantar la cortina vi lo mismo. 15.-¿Ante ese amor tan profundo usted como tía no hizo nada en el momento? R: cosa de Dios que no reaccione, después fue que llame a la mamá para que ella misma presenciara si no actúo viendo imagínese como hubiera sido. 16.- ¿Cuanto tiempo estuvo? R: no reaccione llame a la mamá, para que viera lo que estaba haciendo. 17.- ¿Porque no defendió a su sobrina? R: claro que si. 18.-¿Actúo? R: si por eso estoy aquí. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿cuando la niña hablo con usted y su mamá le manifestó si el ciudadano Edilberto Villalobo había estado anteriormente? R: si. 2.- ¿.cuantas veces? R: ella dice que estuvo como siete 7 veces. 3.- ¿el señor le pegaba a la niña? R: no. 4.- ¿el señor Edilberto Villalobo amenazaba a la niña? R: nos contó que si la tenia amenazada. 5.- ¿sabe los motivos por el cual la madre no quiso denunciar? R: el amor que tiene a su esposo. 6.- ¿los otros niños y niñas son maltratados por Edilberto Villalobo? R: en mi presencia nunca lo llego a maltratar. 7.- ¿Cuando la niña le comenta a su madre en alguna oportunidad le manifestó que hubo violencia en el acto?: no. Es todo. De seguida se insta al ciudadano Alguacil de sala a verificar la comparecencia de la ciudadana GLENNY DESIREE GONZÁLEZ GÓMEZ, en su carácter de experta, quien informa estar presente, se hace pasar a sala y se identifica de la siguiente manera; Glenny Desiree González Gómez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.395.823, de fecha de nacimiento: 22-07-84, profesión u oficio: Psicóloga, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, residenciada en: San Fernando 2000 edificio Barinas, apartamento 2-2, de estado civil: soltera, Seguidamente la ciudadana Jueza le preguntas: tiene parentesco con el acusado, respondiendo; no. se le tomo juramento de ley. Se le impuso del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del precepto establecido en el 245 del Código Penal Venezolano. Acto seguido a la experta se le pone a la vista el informe Integral levantado por la misma. Ratifica su contenido y firma. Seguidamente dio lectura del contenido del informe. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Milanyela Hernández, la cual informo no tener preguntas, en vista que considera que lo manifestado por la experta quedo claro, de las conclusiones esgrimidas. De seguida se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Olga Judith de Materan la cual inicio las presuntas de la siguiente manera: 1.- ¿que método se utilizo? R: entrevista clínica y prueba proyectible, en el caso figura humana. 2.- ¿Considera que las manifestaciones de la menor son fiables? R: de acuerdo a la prueba de observación hay cierto grado de ausentismo, relaciones interpersonales, dificulta para tenerla, ha vivido un trauma que no la deja desarrollarse a nivel psicosocial. 3.-¿Que tipo de trauma? R: de acuerdo a la entrevista, abuso sexual por parte del padrastro. 4.- ¿Según investigaciones psicológicas es factible que un infante hasta los 12 años es fácil implantarle ideas y recuerdos falsos de eventos que no han pasado por quien ella mantiene idea? R: si es posible, se deja constancia. 5.- ¿es el caso de la niña? R: no. 6.- ¿usted planteo ausentismo, mantiene una buena relación con su padre, su testimonio pudo haber sido preparado? R: se le hicieron las entrevistas y pruebas dado a las pruebas y en este caso a la prueba proyectiva. el ausentismos, el dibujo arrojo que se le dificultaba relacionarse con el entorno también indico que estaba pasando por una situación difícil, no estoy para determinar si esta siendo manipulada por esta situación. 7.- ¿Cuando manifiesta que estaba pasando por una situación difícil? R: es un acontecimiento traumático vivido. 8.- ¿qué es el acontecimiento? R: dificultad para relacionarse, para comer, para entablar relación con la familia, el entorno, lo que mas se le observo el desenvolvimiento, anteriormente pasaba con “A” ahora las calificaciones han bajado hay dificultad por la situación que ha vivido, no puede desenvolverse. 9.- ¿Considera que sufre de inseguridad? R: dado las pruebas se observa insegura. 10.- ¿el Dr. que le realizo el examen psiquiátrico señala que la posible perturbación puede presentarse a futuro quisiera que me dijera que la niña pudiera sufrir de un tipo de problema mental, es decir retardo? R: lo que pase que el retardo nace con la persona, puede en este caso tener dificultades, debido al trauma, pero retardo no. 11.- ¿ese trauma como lo define? R: ansiedad por el estrés postraumático, con la edad puede ser ansiedad generalizada. 12.- ¿no puede ser por el entorno donde se desenvuelve? R: de acuerdo a la entrevista no por que se ve una relación afectiva con el padre, por el habitad, tiene un vinculo bastante significativo expresa que quiere estar en la casa con su papá, muchas veces que básicamente se aísla y cuando el le habla y ella entra al entorno. 13.- ¿Para ese tipo de evoluciones por que no se evalúo a su madre? R: nosotros trabajamos de acuerdo a lo que nos pide la juez, que significa era la atención a la victima enfocarnos a la victima por eso se le hizo al padre. 14.- ¿Considera que era necesario evaluar a la madre? R: bueno básicamente la evolución es para la niña. 15.- ¿Porque se le hace al padre y no a la madre? R: colocamos el relato del padre por el acompañamiento a la victima. 16.- ¿en base a lo dicho ese vinculo afectivo de la niña al padre influye en su testimonio? R: el Ministerio Público objeta por cuanto no entiende la licitud y pertinencia, por cuanto el testimonio que dio la victima mal podría emitir la experta si ese testimonió pudo influir. La defensa alega: tengo en mis manos elementos, si puede ser sugestionable, para mí, es pertinente la pregunta, es la cuestión desde el punto de vista medico dentro del estudio. La ciudadana jueza manifiesta a lugar por ser una pregunta muy capciosa. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿el hecho que no quiera vivir con su madre puede estar generado por lo ocurrido con su padrastro?: si. 2.- ¿Le manifestó la victima en cuantas oportunidades había sido abusada?: no. es todo. De seguida se insta al ciudadano Alguacil de sala a verificar la comparecencia de la ciudadana María Elena Hernández Rodríguez, en su carácter de experta, quien informa estar presente, se hace pasar a sala y se identifica de la siguiente manera; MARÍA ELENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ: venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.244.822, de fecha de nacimiento: 10-03-68, de estado civil: soltera, profesión: licenciada en trabajo social, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, residenciada en la: Urb. Las Maravilla, calle 4, casa 4 San Fernando Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Jueza le preguntas: tiene parentesco con el acusado, respondiendo; no. se le tomo juramento de ley. Se le impuso del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del precepto establecido en el 245 del Código Penal Venezolano. Acto seguido a la experta se le pone a la vista el informe Integral levantado por la misma. Ratifica su contenido y firma. Seguidamente dio lectura del contenido del informe. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Milanyela Hernández, la cual informo no tener preguntas. De seguida se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Olga Judith de Materan la cual inicio las presuntas de la siguiente manera: 1.- ¿cual fue el método utilizado? R: la entrevista. 2.- ¿En que se basa la entrevista? R: cerrada con la victima y con el representante, 3.- ¿que observo? R: se obtuvo lo poco de la niña. 4.- ¿cuales son los parámetros que logran determinar si el testimonio es fiable y no esta sugestionable? R: estamos basados en un informe. . Acto seguido este tribunal llama al testigo agente Miguel Montaña. No está. Acto seguido este tribunal llama al testigo William Rodríguez. No está. Acto seguido este tribunal llama a la testigo Mirla Acosta. No está. seguidamente se incorporar las documentales a su lectura: informe integral realizado a la victima el cual lo damos por reproducido, se incorpora el acta del nacimiento de la victima, se da por reproducido en su lectura, en cuanto al Ministerio Público se le pregunto en relación a los ciudadanos agentes y a la experta Mirla Acosta y expuso: “yo la notifique por vía telefónica, en el informe consta los números telefónicos, en su defecto se le verifique las resultas de la notificaciones, si han sido debidamente notificados por cuanto uno de los funcionario José el Ministerio Público tiene el número telefónico y lo puede aportar se agota la vía por le superior jerárquico. Toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: oída la exposición del Ministerio Público y por cuanto no consta en el acta las resultas de las citaciones el tribunal acuerda lo solicitado por el ministerio Publico, conducir la fuerza Pública si es necesario a los ciudadanos para que comparezca en este acto a rendir sus testimoniales. Este Tribunal anuncia de conformidad a lo establecido ene el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica como lo seria el artículo 44 en sus numerales 1 y 2 de la Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en virtud de este anuncio las partes tienen las partes el derecho de promover nuevas pruebas, y en virtud de ello se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 2.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé la presunción de inocencia hasta tanto no exista una sentencia condenatoria firme en su contra. Advirtiéndosele que puede abstenerse de declarar, que su silencio en nada lo va a perjudicar, que el juicio continuara su curso en caso de declarar lo va hacer sin juramento igualmente se le comunico que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sepa para desvirtuar los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público. Se le pregunto si desea hacer uso del derecho que le asiste, si se suspende con la finalidad de promover pruebas, otorgándosele el derecho de palabra al Ministerio Publico, manifiesta que no tiene nuevas pruebas que promover, y que considera suficiente las recepcionadas en este debate para demostrar la nueva calificación. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, toma la palabra la defensa y expone: yo quisiera y considero pertinente dos o tres testimonios. El tribunal esta cambiando la calificación, la madre de la menor y el abuelo de la niña, no tengo los nombres. De seguida informa la ciudadana Jueza: oída la solicitud de la defensa con respecto a la nueva calificación del articulo 44 en sus numerales 1 y 2, admite la promoción de los dos testigos anteriormente señalado los cuales serán conducido por la parte promoverte. Se le pregunta al acusado de autos si desea hacer uso del derecho constitución, desea declarar: respondió si. Y expuso: “a mi me están acusando que ella me vio en el chinchorro tocando a la niña yo llegue y llamaba a la niña para que me abriera la puesta yo trabajo de moto taxista para no molestar a la señora con la que vivía, regreso a las 5 prendo el televisor como estaba hacia la nevera pase por debajo de los chinchorros ella dice que me vio haciendo eso no le he hecho nada a esa carajita, yo tengo testigo como mantengo a ese hogar, respeto a la señora, nos ha hecho la vida imposible a nosotros, si bailamos, ella reventó el 3 de enero por que no me hizo la maldad ese mismo día. Es todo. De seguida se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Olga Judith de Materan la cual inicio las presuntas de la siguiente manera: 1.- ¿cuanto tiempo tenia de convivencia? R: 5 años. 2.-¿En ese tiempo de convivencia los niños Vivian con usted: un tiempo, el señor nos lo quito, porque no podían vivir donde vivíamos, los muchachos al mes se le escaparon al señor presente, por que se le van a escapar y tengo testigo. 3.-¿Como era la relación de la niña con el padre?: pésimo. 4.-¿Como era la relación de la mamá con el miembro de su familia? R: bien. 5.-¿Como era con la hermana que declaro?: siempre se comunicaban. 6.-¿A que atribuya lo que dijo?: seria por que me pase por el chinchorro. 7.-¿Dice que estaba un niño en la cama? R: si. 8.-¿Dentro del cuarto estaban otras personas durmiendo? R: si. Se deja constancia. 9.-¿La casa queda hay donde que da la casa de su suegro? R: 50 metros. 10.-¿Como era la relación con la niña? R: tengo 5 hijos supuestamente le había maltratado lo que yo hago una maldad a un carajito de eso, los he tratado mejor que los míos. 11.-¿Como era la aptitud de la niña con su persona? R: lo castigaba uno cría 5 hijos es tremendo, se portaban mal no veía comiquita sino lo hincaba. 12.-¿A que hora salía? R: 5 de la mañana. 13.-¿A que hora regresaba? R: a las 6, hacer café y seguía. 14.-¿Estudiaba la niña? R: a las 7:30. 15.- ¿su mamá trabaja? R: nunca. 16.-¿Llego usted a pernotar solo? R: cuando estaba lavando, solo no, primero trabajaba como busetero, Salía a las 5 de la mañana tengo año y medio trabajando en busetero y en noviembre trabaje de moto taxista esos hechos por lo que esta siendo juzgado. 17.-¿Como fue la relación? R: igual. 18.-¿Porque la aptitud? R: esa señora dormía con nosotros en mi casa, esa señora se metía en ropa interior, digo yo que aconsejo a la niña y le ofreció un celular a la carajita, se deja constancia. 18.-¿Como fue la relación con la niña? R: como estaba con la tía no la dejaba dormir sola. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Milanyela Hernández, iniciando las siguientes preguntas: 1.- ¿señala que se levanto a las 5 a llevar a dos clientes? R: si al matadero de ganado. 2.-¿que distancia hay? R: dos kilómetros. 3.-¿eran adulto? R: no. 4.-¿se montaban los 3? R: no. 5.-¿cuanto tiempo se tardaba? R: no se porque a veces uno estaba despierto llegaba a las 6 iba hacia el café y me iba a trabajar. 6.-¿dice que tenia 5 años? R: si. 7.-¿recuerda la edad de la niña? R: 9 o 8 años se deja constancia. 8.-¿como era la comunicación de la niña? R: los primeros días pésima. 9.-¿durante la convivencia como era la comunicación? R: bien. 10.-¿bien en que sentido? R: ella me respetaba y yo también. 11.-¿era expresiva? R: si las clases se las ayudaba hacer, nos preguntaba. 12.-¿cual era el horario de clase?: 7:30 a 8:00 am salían a las 12:00, cuando no había comida, si había salían a la 5. 13.-¿señala que el 31 de diciembre usted bailo y bebió juntos con quien? R: Degsi, Salirno, Judit, Marelis, Camaso, Esteban toda la familia, bailamos y bebimos, el único extraño era yo. 14.-¿Recuerda la edad del hermanos? R:no. 15.-¿Depuse que se le informa hablo con su esposa? R: si. 16.-¿Que dijo la esposa? R: le dije a degsi que me ayudara a conseguir trabajo, en una hielera, en esos días le dije a mi esposa que me preparara la ropa, después me dice degsi y que no te va a llevar. 17-¿Recuerda la fecha? R: a los días que llego. 18.-¿Antes del 27? R: no. Ella llego el 27. 19.-¿cuando le ofreció el trabajo? R: un día que estaba hablando por teléfono, el 29 le comente ella me dijo que si, que esta casi listo. 20.-¿Señala que degsi se metían en ropa interior? R: cuando mi esposa se diera cuanta se iba aponer celosa mi esposa. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta de la siguiente manera: 1.-¿en el momento que la señora DEGSI Grasmalia declaro dijo que lo encontró en el hecho y le manifestó a la mamá de la niña y la mamá lo vio?: mi esposa me dijo que estas haciendo tu, colocando café. 2.-¿Le pego por la espalda?: no. 3.-¿El 30 de Diciembre cuando estaba en el fundo estaban haciendo hallaca? R: si. 4.-¿Cuando se iban para su casa? R: yo estaba trabajando en la buseta llame para que nos fueran a recoger, le dije vámonos eso fue lo único que dije no escuche, eso no tiene ni puerta. 5.-¿Es rural?: no de barro. 6.-¿No tiene puerta? R: cortina. 7.-¿La niña dice que le pegaba? R: nunca en la vida si lo hincaba y le quitaba el televisor. 8.-¿Amenazaba a la niña? R: tampoco. 9.-¿Su esposa lo visita en el internado? R: si. 10.-¿Ha hablado del caso?: si. 11.-¿Que dice ella? R: ella culpa a la hermana. 12.-¿Porque culpa a la hermana? R: será que nos hizo la maldad para que nos separemos, como no le hizo caso.13.-¿Tiene enemistad? R: hasta ahorita. 14.-¿Porque querría separarlo? R: por que exploto eso. Este tribunal en vista de considera que los testimoniales de los testigo son importante para el esclarecimiento de esta causa y a la espera de que comparezca los mismos a rendir sus testimoniales se suspende para el día Miércoles 23 de Mayo de 2012 a las 9:30 horas de la mañana para darle continuidad al debate este Tribunal hará lo posible para hacerlos comparecer si es necesario por la conducción de la fuerza Pública. Quedan las partes notificadas de la presente suspensión con la firma del acta de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR