REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CK31-P-2010-000001
ASUNTO : CK31-P-2010-000001
ACTA DE INICIO DE JUICIO
En el día de hoy, Lunes 14 de Mayo de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CK31-P-2010-000001. Seguida en contra del acusado FREDDY ASDRUBAL CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.615, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de YOKATTI ANDREINA MEDINA BOLÍVAR. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABOG. DEYSY E. CASTILLO C., la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes; Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. JHONNY MOHAMED, el acusado de autos FREDDYS ASDRUBAL CAICEDO, la defensora pública ABG. ROCIO MUNDARAIN y la VICTIMA YOKATTI ANDREINA MEDINA BOLÍVAR. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, literal 7 y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea privado. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa respecto al procedimiento por admisión de los hechos, y preguntándole como se declara, a lo que respondió el mismo que no se declaraba culpable. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. El acusado las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado. Acto seguido se le concedió el derecho al ciudadano fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. JHONNY MOHAMED, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de autos, Freddys Asdrúbal Caicedo, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, solicito que se acepten todos los medios de pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado y todo lo que derive de la audiencia. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto así se decidió en la audiencia preliminar, manteniendo esta fiscalía la presente acusación, es decir, los admitidos en la audiencia preliminar”. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a la ciudadana defensora Abg. ROCÍO MUNDARAIN, la cual expuso: “el Representante de la Fiscalía a presentado en este acto la ratificación de la acusación contra el Ciudadano Freddys Caicedo, ha descrito una serie de hechos que supuestamente ocurrieron, por lo cual estamos en esta sala. Ha narrado una serie de circunstancia de cómo ocurrieron los hechos, ha manifestado la ratificación de los medios de pruebas que demostrara la culpabilidad del acusado, sin embargo estos medios de pruebas que serán traídos a la oralidad que serán presentados, serán utilizados por la defensa para desvirtuar los dichos por el representante del Ministerio Público toda vez que de la imposición de los hechos que nos trae a la sala se evidencia que no existe testigo presencial o referencial que ratifique lo dicho por la presunta victima, que en efecto pudiera surgir indicios o presunciones de la culpabilidad de Freddys Caicedo, en tal sentido se dará apertura al debate oral y público lo que traerá como consecuencia demostrar la verdad de cómo ocurrieron los hechos y lo que traerá como consecuencia demostrar la inocencia del ciudadano Freddys Asdrúbal Caicedo”. Es todo. Acto seguido el tribunal de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a escuchar la declaración del acusado, a quien le impone previamente de los derechos y garantías Constitucionales que lo asisten como son: le advierte que puede abstenerse de declarar, que su silencio en nada lo afecta, el juicio va a seguir su curso y en caso de que desee declarar, lo hará sin juramento. Igualmente su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuando sirve para desvirtuar las sospechas que sobre el mismo recaen. Se le impone del hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación jurídica y el precepto aplicable. Acto seguido la ciudadana impone al acusado de sus derechos, haciendo mención al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, de su derecho a querer declarar o no declarar, sin limitación alguna. Hace mención a la presunción de inocencia, así como al artículo 49 del Constitución de la República de Venezuela, el derecho que tiene de admitir o no los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera la ciudadana jueza le informa que su declaración será tomada como una defensa para él. Acto seguido expone el acusado FREDDYS ASDRÚBAL CAICEDO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 12-03-1962, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.615, residenciado en la calle Queseras del Medio, casa Nº 50, San Fernando Estado Apure: “estos hechos ocurrieron al momento que la ciudadana Yokastti Andreina Bolívar llegó en compañía de su esposo a casa de mi mamá donde le alquilaron una habitación un poco mas grande que la sala en que nos encontramos, yo como cristiano siempre le hablaba a ella, llegó un momento donde le dije que asistiera a la iglesia donde actualmente me estoy congregando, se fue como internando algo, una amistad de ambas personas, tanto de ella como mía, al transcurso que fueron pasando los días ella subía hasta arriba, hasta la planta alta donde dijo que quería una habitación de esta que es mas pequeña que esta, dejó una grande por una de 2x2.1/2, que estaba al lado de la mi habitación, nos íbamos al culto, los vecinos y amigos me decían; que te conseguiste una mujer, ella tenia que andar con su compañero. Ella se mudó para la habitación de arriba, a raíz de eso, fue aquella amistad que hubo se acercó a mi habitación, entraba, hablaba por la marramuciada del diablo esto fue agarrando otro camino que no era el adecuado, teníamos aproximadamente tres meses en la cuestión, ella iba a mi habitación. El día que ocurrió en la habitación le dije “que hace usted si le digo a su esposo”, ella dijo que los muertos no hablaban. Un sábado se fue mi mamá y su suegra para San Juan, la ciudadana me dice que vamos hacer hoy, esto está escrito en el expediente, ella me dice tengo de todo pero me falta el pan, y desde la ventana le di el dinero, agarró 30 Bs., me fui para mi casa y llegué hasta allá, ella decoró su cuarto muy bonito, creo que nunca con su esposo lo había hecho, le echó ambientador a la habitación, comimos, cosa que me asustó, siempre me decía de un aire que lo colocara en mi cuarto porque hacia mucho calor, en su habitación prendió el aire, me dijo vaya búsquese una película para que la veamos aquí, me dice quiero cambia la cortina, le dije que si, cuando regreso veo a la ciudadana en toalla, su toalla se cae no se como se cayó, era todo premeditado, me pongo a pensar que será que porque le dije lo de su esposo fue a la dos de la tarde, a las cinco cuando veo a unas personas que haga algo se va, llamó una señora con la que trabajo, si sé que cometí un acto quizás me hubiera ido, como esto no fue sino con consentimiento de los dos, hay comenzó lo demás, me disculpan”. Es todo. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. Rocío Mundarain la cual inicio sus preguntas de la siguiente manera: 1. ¿señor freddys donde estaba el esposo? R: es un muchacho que trabaja de taxis. 2. ¿de quien era la casa? R: de mi padrastro. 3. ¿este cambio de habitación quien propuso el cambio? R: la ciudadana, imagínese de una grande por una más pequeña para vivir con una familia. 4. ¿esa habitación quedaba al lado de su cuarto? R: si, cerquitica. 5. ¿habitaba otra gente? R: si, cuando las traje el fiscal me dijo que no, que ya no se podía. era cerca y pequeña la habitación, mi padrastro hizo tres habitaciones para alquilarlas. 6. ¿dentro de las cosas que dijo, esto fue agarrando otro camino y que tenían tres meses, que cuestión, que camino refiere usted? R: esto fue tomando una cuestión que no debía, si uno esta solo, yo me la pasaba en la habitación trabajando como dice un dicho uno propone y la mujer dispone, delante de Dios no podía ser, pero que lo hubo en nosotros, estaba escrito en el expediente estos actos sexuales. 7. ¿era habitual que visitara la habitación? R: la visite ese día, si hubiera sabido que tenia eso planeado, delante de Dios, eso fue planificado por ella. 8. ¿Qué sucedió? R: me dijo vaya y traiga una película, hicimos lo que hicimos. 9. ¿Qué hicieron? R: El amor. 10. ¿obligo a Yokastti a tener sexo? R: no. era de los dos. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Jhonny Mohamed el cual inicio sus preguntas de la siguiente manera: 1. ¿en que fecha ocurrió? R: seis meses que tenia tres abajo y 3 arriba. 2. ¿que día? R: no recuerdo. 3. ¿que hora? R: a las dos, no fue a las cinco. 4. ¿Cuándo dices que ocurrió todo, a que se refiere? R: porque vuelvo y repito que si ella me dice que vamos hacer hoy, le dije lo que tu quieras preparo todo su jugo, puso la habitación olorosa, después que terminamos todo, me dijo vaya busque la película, cuando me fui quedo vestida. 5. ¿cundo la vio en toalla? R: cuando regrese la mire y se callo la toalla, cuando nos dimos cuanta estábamos en la cama. 6. ¿se encontraba otras personas? R: si bastantes mujeres de la mayoría sobrinas, las puertas estaban abiertas. 7. ¿dice que a las dos? R: si. 8. ¿que ocurrió a las cinco? R: yo estaba viendo televisión, me dice te buscan cuando me asome me veo rodeado, decía me violo, pero como me considero inocente, estoy enfrenado esta cuestión. 9. ¿rodeado de quien? R: vecinos y policías. De seguida la ciudadana Jueza formula las siguientes preguntas: 1. ¿a que hora salio del cuarto de la ciudadana Yokastti? R: No fue mucho tiempo, salí a las tres de la tarde. 2. ¿salio a comprar el pan? R: No. Salí fue a buscar la película en mi cuarto, unas cristianas como quedaba cerca. 3. ¿golpeo a la ciudadana? R: delante de Dios nunca la maltrate nunca le hice daño. 4. ¿Infringió violencia para tener el acto sexual? R: nunca, en ningún momento. 5. ¿Introdujo los dedos violentamente? R: no. 6. ¿Usted la lazó a la cama a yokastti?: nunca. 7. ¿Fue voluntaria?: de ambas persona. 8. ¿Después que mantuvo relaciones cuente que más hizo? R: Salí a buscar las cuestiones, me dijo váyase que me voy a bañar. 9. ¿Vio salir a Yokastti a la calle? R: no. Para ella salir de la habitación debe pasar por la habitación mía y se ve todo por las escaleras. 10. ¿tenían tiempo conviviendo? R: tres meses. 11. ¿Como eran las relaciones sexuales? R: normal, como tienen las parejas. Todo lo más ocurría era en mi habitación. 11. ¿económicamente sufragaba gastos de Yokastti?: no, a veces que le prestaba, como estaba estudiando. 12. ¿yokatti tenia otra pareja? R: si, ahora no se si están juntos. 13. ¿conoció la pareja de yokastti?: si. La mamá de ella vivía detrás de la mía. 14. ¿Llego a ver a la pareja? R: si en la tarde por la escalera, queda por el pasillo. 15. ¿porque consintió una relación con la ciudadana sabiendo que tenia su pareja? R: estos casos no consistía en mi nada más, estos casos se ven donde incluso acabo de ver uno así mismo le dije al tipo no cometas una estupidez, no se que esta pasando, la verdad no se lo que hicimos fue un amistad ella quiso, yo quise nos dejamos llevar a lo mejor no pensaba en su esposo en el momento que ella inicio la cuestión, no se que sentirá por su esposo. Cundo ella iba a ami habitación, ella decía; usted es un hombre trabajador, usted de su trabajo a su casa, porque no se consigue un mujer buena, le dije que era tremendo que había que conseguírsela yo le dije que si esa mujer que me gusta es usted, ahí fue donde comenzó la relación, nuestra amistad. En ningún momento hice acto violento contra ella ni contra nadie. Por cuanto este Tribunal considera la declararon de la ciudadana YOKATTI ANDREINA MEDINA BOLÍVAR, por cuanto no fue admitida por el Tribunal, en ese estado el Tribunal procede ha oír la declaración de la ciudadana Yokatti Andreina Medina Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.611.451, de fecha de nacimiento: 17-05-89, estado civil: soltera. De Profesión u oficio: TSU en enfermería. Residenciada en la Urb. Santa Rufina, casa Nº 8, Biruaca, estado Apure, a los efectos de rendir su declaración, leyéndosele el artículo 242 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio, declara: “esto en realidad no tenia seis (06) meses teníamos mas de seis mese alquilados somos tres; mi esposo de 26 años, mi hija de 5 años y yo, estábamos en la casa de mi mamá, mi esposo estaba estudiando derecho y yo enfermería no teníamos casa, su mamá vive por las queseras del medio, nos dijeron que estaba una casa para alquilarla esperamos un tiempo llegamos a esa casa en marzo todo iba muy bien mi esposo consiguió trabajo de mecánico, la mamá estaba pagando el alquiler que eran 200 Bs. el comenzó de mes ocho (08), como tenia 6 meses la pieza se me anegaba por una de la paredes siempre tenia que lavar la habitación, se me dañaron varios cuadros afuera de la habitación, de tarde cuando me acostaba a dormir los día de semana siempre se ponían a estudiar y hacer laminas los nietos de los señores, estaba en la puerta de atrás me entere que iba a desocupar la pieza de arriba, porque se me anegaba la habitación, mi mamá se llevo la niña, los viernes en la tarde después de pasantía, no podíamos descansar siempre estaba en la mesa grande de ocho sillas, yo me mude hacia arriba, había saludado al señor con agrado, con cariño, lo trataba como cariño, lo consideraba como un padre, cuando mi mamá nos visitaba el le decía que me aconsejaba no tenia tres meses viviendo con el. Cuando sucedió esto fue un sábado tengo cinco (05) años siendo cristiana, no acostumbro mentir ese día estaba en ayuno donde varios hermanos hicimos, llegue a la casa, almorcé en la casa de mi suegra, el quiso venir pero falleció, antes de llegar haya dije buenas como esta, me dijo estoy solo no hay nadie estaba la casa sola estaba era el Don por detrás del garaje estaba trabajando la carpintería haciendo una puerta Andrés vino y comió yo hice comida almorcé hay en su casa ese día comí una sopita que había hecho. subí me tranqué, me eche un baño y me acosté en paño cuando me levante eran como a las cinco prendí la lavadora de repente escuche que tocaron la puerta fuertemente estaba en paño, pero como toco tan fuerte que pensé que era mi esposo, cuando abrí era el señor me empujo yo tenia una mesita de vidrio, la cama es pequeña de madera de la niña, porque la matrimonial la mande a mi mamá, el señor me empujo con la mano le pegue con la jarra nadie me oyó, me canse de gritar fuertemente que me auxiliaran, con la baranda logró hacerme varios chichones, me rasguño varias veces estaba en paño, me mordió todo mi cuerpo cuando me acariciaba los senos me los mordió, me mordió mis piernas, mis partes vaginales, la primera que llame fue a mi cuñada, ese cuarto estaba hecho desastre solo estaba el Don abajo, estaba fónica nadi entro auxiliarme mi cuñada me entrego un papel que decía que teníamos una relación, yo recuerdo que hable con el, mi esposo me pidió matrimonio que nos casáramos, el tenia una amiga en la iglesia ella le pregunto a el es verdad que la hermana se va a casar, el dijo no le digas a nadie, cuando uno se entrega tiene que casarse, nosotros nos íbamos a casar el 22 de septiembre el sabia la fecha que nos íbamos a casar, el 22 de agosto el me veía que mi esposo no iba a comer, el taller le quedaba a dos cuadras nosotros teníamos una moto, comíamos y me llevaba a las pasantitas, es indigno como habla con esa frialdad que no hizo nada, ese señor me venia observando hace tiempo el estaba planificando que quedara solo un día en la habitación, le tomaron fotos, ello destrozaron la habitación y lo limpiaron todo acomodado para que no vieran las cosa que había en la habitación, ese señor hizo cosas feas en mi cuerpo congele el semestre tuve que posponer la fecha de mi matrimonio, asistí a charlas con un psicólogo, me daba rabia que me vieran mientras el decía que estoy libre, le hice lo que le hice, pasaba y se reía como burlándose de mi esposo, yo deje de visitar la casa de mi suegra, cuando hicieron la audiencia comenzó a reírse de mi, solo le pido que tienen las pruebas porque realmente una mujer no merece pasar por cosas, eso me ha afectado me quedo marcas, cicatrices me mordió tan feo cuando se fue hay se paro en el cuarto que me quedara callada cargaba un cuchillo se lo saco, en la mano lo tenia me hizo que me callara, no es justo que personas así se mantengan, mi esposo es joven jamás lo cambiaria por una persona así, no soy así después que me metí con mi esposo siempre eh sido buena ciudadana donde sea en mis pasantitas he sido amable, no se si trate de demasiado amable a las personas que haces ese tipo de cosa tan fea, nadie se escapa de la justicia, la verdad siempre prevalece, aquí hay profesiones para eso. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Jhonny Mohamed el cual inicio sus preguntas de la siguiente manera: 1. ¿cuando te mudaste cual fue el tiempo que permaneciste?, R: nos mudamos en marzo y eso paso en el mes ocho. 2. ¿conocía a freddys?, R: no. 3. ¿Él le insinuaba?, R: me trato bien como cualquiera, no me decía cosas bonitas. 4. ¿el día que ocurrieron lo hechos se encontraba en toalla, cargaba el cabello mojado?, R: en la secadora tenia la ropa mojada, abrí la puerta. 5. ¿Cuándo la tiro en la cama se rompieron unas cosas?, R: si y tenia unas cosas, empuje la jarra completa, en la casas estaba era el Don. 6. ¿como se le ocasionaron las heridas en el ante brazo?, R: la cama es de madera tiene cosas tanto hacer fuerza me llego la cama. 7. ¿Dónde se encontraba si esposo?, R: tres cuadras el estaba por las fuerzas armadas. 8. ¿no tuvo presente mas nadie?, R: no, yo llame al 171 no llego el único que llego fue mi esposo de primero, me puso un chaleco y un bata hay fue cuando llego la policía. 9. ¿la niña donde se encontraba?, R: mi mamá se la lleva los viernes. 10. ¿coloco la denuncia?, R: ese día el señor lo escondió, la familia después lo sacaron, me llevaron en la patrulla a poner la denuncia después mi cuñada me tomo unas fotos en mis piernas mordidas. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. Rocío Mundarain la cual inicio sus preguntas de la siguiente manera: 1. ¿usted vivía con su esposo?, R: si. 2. ¿ese sábado su esposo estaba trabajando y donde estaba su hija?, R: si. Mi hija se la llevo mi mamá el viernes. 3. ¿manifiesta que no había almorzado que se había ido a las cinco para la iglesia que almorzó con su suegra que después almorzó en la casa donde vivía?, R: en la casa de mi suegra, lleve un arroz aguaito, en mi casa no hice comida. 4. ¿dice que escucho que tocaron la puerta fuertemente, su esposo no tenia llave?, R: no, nos robaron el nos dio dos llave una de esa se perdió, el me dio esa él no tenia llave. Siempre se las dejaba, el siempre me iba a buscar. 5. ¿manifiesta que Caicedo estaba con un tuvo para ponerle la cortina, que cortina iba a poner?, R: cerca del aire estaba una ventana. 6. ¿como sabia de eso?, R: el fue el que no hizo la mudanza hacia arriba. Después fue que arreglaron la pared del cuarto. 7. ¿dice que gritaba, que distancia hay de la habitación al sitio del tío de su esposo?, R: la casa es de dos plantas el estaba casi saliendo hacia la casa, estaba trabajando con herramienta de limpiar madera. 8. ¿dice que su esposo fue el primero en llagar, dice que llamo a su cuñada?, R: si, ella no llego porque no había cerrado el negocio, llego mi esposo asustando estaba en paño todavía, me coloco una bata. 9. ¿donde le tomo las fotos?, R: en mi casa. 10. ¿a que hora?, R: después de la comandancia. Ese otro día dure tres días sin bañarme por unos exámenes 11. ¿Dice que destrozaron la habitación y lo arreglaron todo ?, R: su familia, hay mas nadi tenia llave, mi esposo la tranco el único que tenia llaves era el, las cosas la sacaron después de 7 días todo estaba limpios. 12. ¿esta segura que fueron ellos?, R: si, porque los niños lo vieron, ya que el patio de mi suegras tiene comunicación. 13. ¿a que hora?, R: seis y media. 14. ¿Subieron? R: no porque no tenían orden, uno de mis hermanos es PTJ y no llego la orden, el dueño no los dejo subir, 15. ¿Después entro?, R: mas nunca entre. Salí con lo que cargaba. 16. ¿no sacaron nada?, R: nada después mi esposo fue y no lo dejaron pasar. 17. ¿cuando fue presuntamente agredida?, R: bastante lo empujaba con el codo, con las rodillas llegue en un momento que llegue, que no tenia fuerza, señor me vaya hacer nada. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunto: 1. ¿Trabajaba en la iglesia?, R: no. El me ofreció trabajando vendiendo cuadros, yo vendí como seis cuadros, el me dijo que lo iba hacer esa donación a la iglesia constaban 250, cada cuadro de madera que tampoco lo vendía todos. 2. ¿iba y venia con Caicedo en la iglesia?, R: pocas veces, el fue el que me llevo a la iglesia no conocía a nadie, pero de andar con el para arriba y para abajo. 3. ¿el Dueño es familia de su esposo?, R: si. 4. ¿como dice que no lo conocía?, R: a la familia de él no. Conocía al viejito y después que me mude que conocí a la viejita. 5. ¿en el momento que Freddys le toca la puerta donde se encontraba?, R: en el baño, estaba lavando y tenía la ropa en la secadora. Me bañe, eran las cinco cuando me pare a lavar. 6. ¿Estaba en el baño o acostada? R: en el baño. 7. ¿le pidió el favor que le hiciera el cortinero?, R: no, eso tenía una cabilla no molestaba para nada. 8. ¿El es familia de los dueños?: si. 9. ¿Su esposo es familia? R: si. 10. ¿Su esposo murió? R: el papá de mi esposo. 11. ¿frecuenta la habitación?, R: estaba cerca, pero tenia que abrir dos puertas para entrar. 12. ¿su esposo es evangélico? cuando paso eso no. Ahora si. Después tuve bastante dolores vaginales 13. ¿Después que hizo?, R: me quede hay impactada viéndome no encontraba en el momento, llorando. 14. ¿en que momentos hizo la denuncia?, R: cuando llego la denuncia. 15. ¿como supo su esposo?, R: mi cuñada la llamo. 16. ¿la policía la llamaron y subió?, R: nunca subió, 17. ¿Usted bajo?, R: mi esposo me llevo a la casa de mi suegra hay fue donde entro la policía. Es todo. Se declara abierto el lapso de recepción de pruebas, por cuanto no consta en el expediente las actas de las resultas de las citaciones de lo expertos, Dr. José Gregorio Soto a los efectos de que rinda su testimonio este tribunal considera importante tomar la declaración del medico legal a los efectos del esclarecimiento de la presente causa acordando citar su comparecencia al tribuna, de tal manera abrimos el lapso de recepción de prueba se suspende. Acto seguido la ciudadana juez expone “oída las exposiciones, se suspende el acto de juicio de conformidad al articulo 106.5 de la ley que rige esta materia, para el día 22 de mayo de 2012, a las 09:30 horas de la mañana la continuación del presente debate de juicio oral, tomando en cuenta el termino de la distancia hasta el sitio donde se practicarán las citaciones y notificaciones, lapso de tiempo en el cual se citaran a los testigos y expertos del presente juicio para que depongan sus declaraciones y expliquen si fuera el caso las experticias que constan a las actas procesales. En este estado todas las partes manifestaron su conformidad. Quedan convocadas todas las partes para la fecha fijada. Líbrense las respectivas boletas de citaciones y notificaciones. Se declara concluida la audiencia siendo las 12:30 horas del medio día. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Continúan las firmas…
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JHONNY MOHAMED
LA VICTIMA
YOKATTI ANDREINA MEDINA BOLÍVAR
DEFENSA PÚBLICA
DRA. ROCÍO MUNDARAIN
ACUSADO DE AUTOS
FREDDY ASDRÚBAL CAICEDO
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
EXP No. CK31-P-2010-000001
LLRE/DECC.-