REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000139
ASUNTO : CP31-S-2012-000139

ACTA DE JUICIO ORAL
CAUSA N° CP31-S-2012-000139

En el día de hoy, 17 de Mayo de 2012, siendo las 02:40 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CP31-S-2012-000139. Seguida en contra del acusado MIGUEL ARTURO GARCÍA GUERRERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.857.891, FECHA DE NACIMIENTO 21-04-81, DE OFICIO ANALISTA DE PERSONAL, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL MATADERO AL LADO DEL CAMPO DE FUTBOL DE LA POBLACIÓN DE ELORZA, MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE, Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante prevista y sancionada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentra presente, el defensor ABG. JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ Y ABG. ROBERTO CORONA, EL ACUSADO MIGUEL ARTURO GARCÍA, LA VICTIMA CON SU REPRESENTANTE (CARMEN ALCIRA DÍAZ, MADRE DE LA VICTIMA), así como LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADA MILANYELA HERNÁNDEZ. Antes de dar inicio la ciudadana jueza le da lectura al artículo 43 de la ley especial, para explicarle acusado de que se le acusa. Acto seguido y antes de iniciar el Juicio Oral y Público se le comunica a la ciudadana CARMEN ALCIRA DÍAZ, MADRE DE LA VICTIMA, en su condición de representante de la víctima en apego a lo establecido en los artículos 8 numeral 7 y por remisión expresa del artículo 106 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, ¿desea que el Juicio se haga de manera público o privado?, contestando la ciudadana CARMEN ALCIRA DÍAZ, MADRE DE LA VICTIMA: que se haga en privado. Una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal da apertura al Juicio Oral y Privado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante prevista y sancionada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se informa a las partes que este es un juicio que tiene su importancia, ya que a través del debate Oral y Privado se va a cumplir con uno de los fines que persigue el estado como lo es la administración de justicia, igualmente hace mención que es aquí donde se va a demostrar la inocencia o culpabilidad del acusado. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado si desea admitir los hechos, respondiendo: NO. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana jueza explica que en este debate se buscará la verdad de los hechos, es donde se aplicaran los principios generales del derecho. Por ello le solicito a las partes que se apeguen a lo que establece la ley. Acto seguido se le concedió el derecho a la ciudadana fiscala para que esgrima sus argumentos, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia la ciudadana fiscala afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante prevista y sancionada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado con todas las pruebas que fueron aceptadas en la audiencia preliminar. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante prevista y sancionada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. La defensa toma su derecho de palabra en la persona del abogado privado Dr. José Ángel Hurtado Martínez: “la fiscalía presenta una acusación en contra de mi defendido, hecho el cual dice la representante fiscal que mi defendido cometió un delito en contra de una niña. Entre la representante de la victima y mi defendido existía una relación de amistad, porque ella le entregó a su hija. La madre de la víctima hace una llamada a mi defendido, y horas después mi defendido le hace entrega a la misma de su hija. La situación que se presente en que el Ministerio Público no dice donde se cometió el delito, ello es necesario para estudiar la conducta de una persona que se cree que se cometió un delito. El artículo 43 tiene tres supuestos, que sea oral, vaginal o anal, veremos tres órganos de prueba que narran hechos. Primero un informe pediátrico (da lectura), eso es lo que dice un pediatra que no es forense. Luego existe otro informe el día 22-01-12 practicado por un medico forense que ordenó la fiscalía, un experto adscrito al cicpc, y dice en su reconocimiento medico legal (da lectura del informe), lo que indica que nos encontramos con dos informes, uno pediátrico y uno de un medico forense especializado en esa área ordenado por el Ministerio Público. Existe un tercer elemento levantado el 23-01-12 acá en san Fernando por la Dra. Ana Julia Colina, (da lectura del informe). Se podrá evidenciar en el debate que la ciudadana menor haya sido victima del delito que le acusa el Ministerio Público. En otro orden, de los elementos del Ministerio Público como sustento de la acusación, no existe un solo elemento de convicción de fase preparatoria que determine la responsabilidad de mi defendido, no hay un solo elemento en contra del acusado. En la prueba anticipada no hay un elemento que culpe a mi defendido, pero el Ministerio Público dice que mi defendido fue hallado en flagrancia, pero no fue así, fue aprehendido, pero no cometiendo el hecho o a poco de cometer el hecho. No existe evidencia comprometa a mi defendido en esto, donde se cometió, como se cometió el hecho, y a sabienda de la inocencia de mi defendido, esta defensa promovió unos testigos (los nombra), los que darán fe de que mi defendido estaba con la niña ese día en las horas antes mencionadas. La Fiscalía indica que la niña fue fotografiada desnuda, pero no muestra esa evidencia. Será este debate el que demostrará verdaderamente lo ocurrido, la amistad que existía entre mi defendido y la madre de la niña. Esta es la moción de la defensa, estamos convencido de que los elementos del Ministerio Público no emerge la responsabilidad de mi defendido en este hecho, grave por demás. El Ministerio Público debe decir de manera precisa y circunstancial lo ocurrido. Es todo. Acto seguido el tribunal de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a escuchar la declaración del acusado, a quien le impone previamente de los derechos y garantías que lo asisten como son: le advierte que puede abstenerse de declarar que su silencio en nada lo afecta, el juicio va a estimar su curso y en su caso de que desee declarar, lo hará sin juramento. Igualmente su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuando sirve para desvirtuar las sospechas que sobre el mismo recaen. Se le impone del hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación jurídica y el precepto aplicable. De igual manera se le informa del derecho que tiene de acogerse a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la admisión de los hechos, lo cual de realizarse debe hacerse sin presión, sin coacción alguna. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado, quien expone: “esto ha ocurrido en parte de mi vida, declaro que soy inocente. Esto empezó porque carmen siempre quiso que le prestara un dinero ocho mil bolívares, ella se dirigió con amenazas a mi persona. Ocurrido eso, ya antes le dije que necesitaba una modelo para las ferias de Elorza, le dije que debía ser grande y ella me dijo que su hija podía, que su hija podía hacerlo. Yo le hice una prueba de fotos porque ella me llamaba, testigo es mi familia y mi amigo. La foto que le tome fue en el puente, y la lleve a su casa. Ella me dice que le prestara plata, le di 100 bolívares y 20 a la niña. Después me escribe y le digo que mañana veremos si con liqui liqui para ver como salía, y me dijo dime la verdad y le dije que la niña no iba para eso, y de allí vinieron las amenazas, eso me destruyó la vida, un trabajador del hospital de mi pueblo, pueblo al que ya no puedo volver. Ella tiene amigos guardias en Elorza que la apoyaron, porque no se de donde sacó toda esta tramoya. Yo tengo hijas y no me gustaría que esto le pasara, perdí hasta el trabajo, me dejaron de cancelar y le quitaron el pan a mis hijos, el sustento de ellos, no se porque carmen trata de hundirme a toda costa, no se de donde sacó testigos, yo nunca tome esas fotos que ella dice, solo tome fotos en el puente y en el angelito de la guarura. Hablan de que la Dra. Levantó ese informe, esa letra es de Heidi Hernández, no de la otra doctora, ese informe lo desaparecieron. Manifiestan introducirle un hisopo, eso es para que queden muestras de lesiones. Es injusto que me culpen de algo que yo no hice. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho preguntar al Ministerio Público: usted indica que ella quería que le prestara un dinero, y que como no se lo prestó empezaron las amenazas, cuando ella le pidió prestado el dinero: en una llamada telefónica, que necesitaba ese dinero como fuera, hasta por mensajes, pero no pensé que era para hundirme. MP: cuantos años tiene conociendo a la victima? Responde: 8 años, siempre la buscaba en mi moto, para todos lados, el trato era de primo. MP: como tiene conocimiento ella de que usted necesitaba una modelo? Responde: Ella me dijo que estaba pasando por esto y le dije que de allí depende que te preste ese dinero. MP: es allí cuando usted le manifiesta que? Responde: Ella me dijo que necesitaba una plata y allí le dije que tengo una propuesta de la alcaldía con una modelo. MP: usted andaba con quien cuando buscó a la niña? Responde: con Mauro. MP: él lo acompañó durante toda la sesión de foto? Responde: Si, eso fue en cuestión de media hora. MP: la madre de la victima le dijo que se la iba a pagar? Responde: Si, una amenaza. MP: después de esa amenaza, ella le dijo que le prestara plata nuevamente? Responde: No, una solo vez. MP: como era su amistad con la victima? Responde: Siempre la hacia todo tipo de favores, buscarla aquí, buscarla allá, y siempre y cuando yo pudiera, yo le hacia favores. MP: usted dice que usted trató de conseguir un examen a través de su contacto y sus abogado, cual examen? Responde: El de Isvia Hernández, ese lo hizo fue otra persona, ella no es experta para hacer eso. MP: es todo. Acto seguido este tribunal le cede el derecho a la defensa: cuanto tiempo tiene en Elorza? Responde: 19 años. Defensa: usted tiene hijos? Responde: Si, tres hembras y dos varones. Defensa: como conoce a la mama de la victima: Responde: en fiestas, políticas. Defensa: en que sitio le fue entregada la niña? Responde: En su casa. Defensa: donde la entregó usted? Responde: en su casa, en el porche. Defensa: porque cree usted que ella le dice primo. Responde: ella vivía frente a la casa de mi abuelo, y ella le decía abuela a mi abuela y a mi primo. Defensa: donde fue aprehendido? Responde: en la casa de mi esposa, yo estaba con mis hijos. Es todo. Acto seguido el tribunal pregunta: cuando la señora Carmen Díaz le entregó a la niña para las fotos, de quien fue la proposición de tomar las fotos? Responde: De ambas partes, yo le dije que buscaba modelo, y me dijo toma mi hija y le dije que no servia. Jueza: la decisión de tomarle las fotos a la niña salio de usted y de la madre? Responde: Si. Jueza: cuanto tiempo se tardó usted en devolver la niña a la madre? Responde: Como media hora. Jueza: antes de ocurrir el supuesto hecho, usted trabajaba con la mama de la victima? Responde: no, siempre le hice favores. Jueza: trabajaban juntos? Responde: No. Jueza: usted llevaba trabajo de carnetización? Responde: Una vez hice unas fotos y las pegamos un carnet. Jueza: trabajaba con ella? Responde: No, le sacaba recuerdos de la niña. Jueza: existía confianza entre la mamá de la víctima y usted? Responde: Si, bastante. Jueza: la madre de la victima le pidió plata a usted, cuando? Responde: Eso fue antes del supuesto hecho, yo no tenia la capacidad para prestarle esa plata, le preguntaba a mi familia que donde estaba yo. Jueza: se recuerda usted cuantos días antes? Responde: Como 5 días atrás. Jueza: le entregó dinero a la víctima? Responde: Si, delante de la mamá le di 20 y 100 a la mama. Jueza: era como? Responde: Un billete de 20 y un caramelo. Jueza: le entregó las fotos a la madre? Responde: Si, le dije que se puede mejorar. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza declara abierto el lapso de recepción de pruebas, pero como punto previo este tribunal consideró lo siguiente: de que en vista de que no consta en el expediente un informe integral a la niña y de conformidad al articulo 121 y 122 de la ley especial, en fecha 03-05-12 envió una comunicación al equipo interdisciplinario de estos tribunales de violencia de genero, para que se le practique un informe integral a la misma. La fiscalía emite su opinión respecto a lo antes mencionado: el Ministerio Público tomando en cuenta lo necesario de ella, no se opone al mismo como nueva prueba. Acto seguido expone la defensa: La defensa en principio no puede opinar respecto a la incorporación o no del mismo, por cuanto no tenemos control sobre el mismo. Esta defensa basada en el artículo 26 constitucional, con el respeto a usted, es que se nos aclare si estamos en presencia de una prueba nueva, en consecuencia esta defensa no puede opinar de esa prueba, no se cual es la naturaleza de esa prueba: oída la exposición de la defensa este tribunal en relación a la inconformidad emitida por la defensa sobre el informe a practicar solicitado por este tribunal, le informo que es criterio de este tribunal dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 121 de la ley especial, y se ordena en todos los juicios, máxime si se trata de una niña de 8 años de edad, solicitar la practica de este informe al equipo interdisciplinario que sirve de apoyo al tribunal y en los casos de niñas, específicamente el de marras siempre ha ordenando dicho informe, ya que ello deberá apoyar al tribunal en la declaración de las niñas u adolescentes, a los fines de dar cumplimiento al artículo 122 de la ley especial. Es todo. La defensa, lejos de oponerse no quiere parecer irreverente ante el tribunal, no entendemos como incorporar un informe que no esta elaborado Ejerzo el recurso de revocación contemplado en el artículo 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal acuerda, citar a las expertas psicólogo Glendys González mediante boleta de citación y a la trabajadora social Mercedes González, a los efectos de que reconozcan su contenido y firma del informe que se realizare a la víctima, siempre y cuando conste al expediente el mismo, y así las partes puedan ejercer el derecho que le asiste con respecto a esta prueba. Este Tribunal una vez declarado abierto el lapso de recepción de pruebas, llama a la ciudadana Carmen Alcira Díaz, en su carácter de testigo, quien queda identificada de la presente manera: Carmen Alcira Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.554, de oficio obrera, residenciada en Urb. Eneas Perdomo, calle 11, Nº 3 de la población de Elorza, a quien se le toma la juramentación de ley, y se pone en conocimiento de lo contemplado en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: con motivo de lo que sucedió con mi hija María Guadalupe, es cierto lo que el señor Arturo dijo que le solicite plata. Siempre hemos tenido buena amistad, así como él me hacia favores, yo le hacia favores a él. El ciudadano por medio de la confianza o de la amistad él me solicitó a mi hija para las vallas de Elorza y le dije que si. Él el domingo fue a buscar a mi hija a la casa, y viendo que no llegaba rápido con mi hija lo llamé. Ella llegó con un caramelo, 20 bolívares y una foto, y me dijo que mañana necesitaba a la niña más llanera. Vi que la niña estaba sin maquillaje y con los ojos llorosos, y ella me dijo que me llevó para su casa, estaba con su hijo y su esposa. Me dijo lo que te digo no lo repitas mami, Miguel me tomó fotos desnuda, con blúmers, me besó los senos, y me puso el bicho en la totona. Me la lleve al hospital, y los médicos me dijeron que no estaban aptas para eso, y fueron y buscaron a la pediatra. A la niña la metieron para allá, no me dejaron entrar porque estaba muy nerviosa. Después del examen me mandaron para la Guardia Nacional. La doctora no es ninguna loca, yo no hago esto por que no me prestó el dinero, mi hija sabe el sitio donde la llevó el señor, ella si sabe, yo no invento nada, estoy haciendo lo correcto. Yo le mandé mensajes y le dije que bolas tienes tú, como le haces eso a mi hija, reconozco que le solicité un préstamo. El papá de él se presentó a mi casa y me dijo que le habían dicho que si era verdad, pero que no fue él. A raíz de todo eso, yo tenia evidencias en el teléfono pero se dañó, han tirado panfletos en el pueblo, diciendo que yo había pagado 20 millones para que lo enjuiciaran, tengo de testigo al pueblo de Elorza, que se haga justicia, que esto no se quede así. En el panfleto dice que yo le metí el dedo a la niña para culparlo a él. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscal: con motivo a que usted quitó plata? Responde: Porque mi hija tiene problema en la cadera, una mas alta que otra, debo llevarla al medico en caracas y no tenia plata. Fiscal: recuerda la fecha cuando quitó la plata prestada? Responde: Como 5 o 6 días antes de lo sucedido. Fiscal: recuerda el día que se le solicitó a su hija? Responde: No recuerdo, pero fue cerca de mi trabajo. Fiscal: usted dice que el domingo él busco a su hija, donde la buscó? Responde: En mi casa. Fiscal: el Sr. Miguel Arturo andaba con otra persona? Responde: No, el solo y en chores. Fiscal: usted relató lo que le dijo su hija, le llegó a manifestar su hija donde fue? Responde: Si, en la casa de la residencia del ciudadano, creo que es una habitación alquilada. Fiscal: cuanto tardó el con su hija? Responde: Desde las 11:15 a 12:22. Fiscal: había otra persona cuando regresaron a su casa? Responde: No, solo nosotros tres. Fiscal: esa confianza entre ustedes, como era? Objeción de la defensa: la pregunta que plantea el Ministerio Público es subjetiva, le dio varias opciones, que no se tome la respuesta de la testigo. Se declara Con lugar, reformule su pregunta ciudadana fiscala: que grado de amistad había entre usted y él? Responde: había mucha confianza, era simple pero con mucha confianza. Fiscal: cuanto tiempo tiene de amistad? Responde: Como 7, 8 o 9 años, por allí está. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: indique al tribunal de donde nació usted? Responde: En Elorza. Defensa: cuantos hijos tiene? Responde: 2. defensa. Cual es su estado civil? Responde: Soltera. Defensa: mantiene una pareja actualmente? Responde: Si. Defensa. Como se llama? Responde: Adelaxis Tamayo Suárez. Defensa: él es el padre de la menor? Responde: No. Es un señor Medina Tayupo. Defensa: indique si en alguna oportunidad, del tiempo que tiene conociéndose con el acusado, le ha prestado plata antes? Responde: No. Defensa: indique que la motivo a acceder que su hija fuera modelo? Responde: Él me hizo la sugerencia. Defensa: indique cual fue su reacción ante esta propuesta? Responde: Normal. Defensa. Tenia una contraprestación a cambio? Responde: No, ninguna. Defensa: le llegó a manifestar cuanto iba a hacer el lucro? Responde: No, de ninguna manera. Defensa: indique si existía contacto diario o interdiario con mi defendido? Responde: No diario, como una vez por semana. Defensa: en los contactos con el señor, usted estaba acompañada de su hija? Responde: Si, yo siempre ando con mi hija, siempre. Defensa: indique cual era el tratamiento que le dispensaba su hija al señor García? Responde: Normal, el la trataba delante de mi. Defensa: yendo al día de los hechos, que le dijo la niña? Responde: Me dijo que Miguel le dio un caramelo y 20 bolívares para que no me dijera lo que él le hizo a ella. Defensa: ella le dijo que había otras personas en esa casa? Responde: Ella me dijo que estaba su esposa, pero después me dijo que estaban ellos dos. Defensa: conoce su hija a la esposa del señor García y su hija? Responde: No. Defensa: usted ha visto al señor Arturo con su pareja? Responde: De cual de ellas, el tiene 5 hijos. Defensa. Conoce a los hijos del Sr.? Responde: No. Defensa: cuando se veían, que había? Responde: Cumpleaños, eso era raro. Defensa: en esos cumpleaños iba con quien? Responde: Con mi hija. Defensa: usted lo vio en compañía de sus hijos? Responde: No. defensa: ha visto a los hijos del Sr.? Responde: No. Defensa: usted dijo que vivió frente a la casa del abuelo de él? Responde: Yo no dije eso, eso lo dijo él. Defensa: usted vio a los hijos de él? Responde: No, allí no Vivian, solo su abuelita. Defensa: cuando la llevó al hospital, cuantas personas estaban para hacerle el examen pediátrico? Responde: 2 doctoras de guardia, la pediatra, la de protección de menores, y me imagino que la enfermera. Defensa: cuando decide llevar a su hija al hospital, entregó prendas de su hija como interés criminalístico? Responde: Esa ropa se la quitaron a mi hija en la Guardia Nacional. Defensa: cuando su hija comparece a la Guardia, fue antes del hospital? Responde: Si. Defensa: indique cuales ropas le quitó la guardia a su hija? Responde: Una franelita de una pantera, el blúmers. Defensa: con que la vistió después? Responde: Con otra ropa. Defensa: la ropa de su hija que dejó en la guardia, es la misma que ella cargaba? Responde: Si. Es todo. Pregunta la jueza: llegó usted a visitar donde vive Miguel? Responde: No. Jueza: cuando usted le solicita el préstamo, el le entregó una cantidad de dinero? Responde: No. Jueza: cuanto le pidió? Responde: 8 mil. Jueza: que le propuso él con respecto a las fotografías? Responde: Solo que iba hacer la modelo. Jueza: él le propuso? Responde: Si. Jueza: la visita con frecuencia? Responde: Si me visitaba, pero no con frecuencia. Jueza: dígame algo señora, como usted dejó a su hija en manos de ese señor? Responde: por la confianza doctora, si no lo hubiera hecho no estaríamos en esto. Es todo. Este tribunal por cuanto se tienen que evacuar los testigos y expertos, y a los efectos de hacerlos comparecer ante esta audiencia y visto que los mismos residen a lo largo de este estado, y de conformidad del artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal, insta a las partes a los efectos de que cooperen con el traslado de los mismos en la continuación de este proceso, razón por lo cual se suspende el presente acto para el día 31 de mayo de 2012 a las 02:30 horas de la tarde. Es todo”. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los testigos y expertos. Realícese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza

Dra. Lidia Luisa Rocci Escobar



Continúan firmas …..

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ





DEFENSA PRIVADA


DR. JOSÉ ANGEL HURTADO ABG. ROBERTO CORONA






ACUSADO


MIGUEL ARTURO GARCÍA GUERRERO



VICTIMA

CARMEN ALCIRA DIAZ




ALGUACIL

KERVIN TERÁN

SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS




7:07 PM