REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CK31-P-2010-000001
ASUNTO : CK31-P-2010-000001
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
En el día de hoy, MIERCOLES 23 de Mayo de 2012, siendo las 3:15 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CK31-P-2010-000001, tal como se acordó en el día de hoy en horas de la mañana, seguida en contra del acusado FREDDYS ASDRUBAL CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.615, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de YOKATTI ANDREINA MEDINA BOLÍVAR. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes; Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. JHONNY MOHAMED, el acusado de autos FREDDYS ASDRUBAL CAICEDO, la defensora pública ABG. ROCÍO MUNDARAIN y la VICTIMA YOKATTI ANDREINA MEDINA BOLÍVAR. De igual manera la ciudadana jueza le recuerda a la concurrencia que el acusado de autos esta siendo juzgado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la ciudadana Jueza pasa a dictar el fallo de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano FREDDYS ASDRÚBAL CAICEDO, Venezolano, portador de la cedula de identidad 9.591.615, de 48 años de edad, nacido en San Fernando Estado Apure, fecha de nacimiento 12-03-62, de profesión u oficio Obrero, Estado civil Soltero, domiciliado en la Calle Queseras del Medio, entre calle Carabobo y Avenida Carabobo, San Fernando Estado Apure, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YOKATTI ANDREINA MEDINA BOLÍVAR, Venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-89, natural de san Fernando Estado Apure. Estado Civil Soltera, de Profesión u oficio, Estudiante de Enfermería, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.611.451 y con residencia en la Urb. Santa Rufina, casa 8, Municipio Biruaca, Estado Apure, que en relación a los delitos imputados ut-supra, este Tribunal observa en cuanto a los hechos y en cuanto a la evacuación de las pruebas recepcionadas en el debate no se demostré la ejecución de los delitos antes señalados, que con la declaración de la victima en el presente caso, por ser testigo presencial y directa de los hechos objeto que se debatieron, estos no constituyeron un elemento probatorio adecuado e idóneo para formal la convicción a esta Juzgadora como elementos aptos para destruir la presunción IURIS TANTUM de inocencia, al no cumplir esta con la minima actividad probatoria y por ende al no reunir los elementos o requisitos para su valoración como so: 1-ausencia de incredibilidad subjetiva.2- verosimilitud y 3- persistencia en la incriminación. En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos esta Juzgadora estima que, no quedó desvirtuado la presunción de inocencia del acusado en relación a los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual previstos en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en base al articulo 49 ordinal segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .en concordancia con el articulo 8 del código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano FREDDYS ASDRÚBAL CAICEDO por los delitos antes señalados. TERCERO: Se ordena con carácter obligatorio a la victima, acudir por ante el Equipo Interdisciplinario anexos a estos Tribunales de Violencia contra la Mujer con la finalidad de que reciba terapias Psicológicas para tratar de mejorar su patrones de conducta, por el tiempo que esta Institución considere necesario. CUARTO: No se condena en costas procesales en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto, exonerándose al estado del pago de estas a las cuales hace referencia el numeral 1º y 2º del articulo 266 del código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del articulo 26 Constitucional. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el Articulo 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto a la Publicación del Texto integro de la Sentencia. Quedando las partes notificadas con la lectura y firma de la presente Acta, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Continúan firmas …
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JHONNY MOHAMED
LA VICTIMA
YOKATTI ANDREINA MEDINA BOLÍVAR
DEFENSA PÚBLICA
DRA. ROCÍO MUNDARAIN
ACUSADO DE AUTOS
FREDDY ASDRÚBAL CAICEDO
EL ALGUACIL
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
EXP No. CK31-P-2010-000001
LLRE/FGO.-
5:24 PM
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