REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Mayo del 2012
201º y 151º
AUTO DE DECLINATORIA
CAUSA NRO. 1C-13.881-11

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSMERY TORRES.
FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AMELIA CASTILLO.
VICTIMA: AGROPECURARIA VETENCOURT SANCHESZ C.A (AGROVESAN).
IMPUTADOS: ALEISE JESUS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 8.158.512.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS Y EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ.
DELITO: INVASION.

Visto el escrito consignado por los profesionales del derecho LUIS MANUEL ALPEMIDA PALACIOS Y EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALEISE DE JESUS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 8.158.123, relacionado con el asunto penal 1C-13881-11, seguida por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, mediante el cual requiere lo siguiente: “PRIMERO: Una vez verificado la existencia de las probanzas mencionadas en este escrito, declare que en efecto se trata de un conflicto entre particulares deviniendo de la actividad agraria y que por lo tanto, los hechos investigados y luego acusados por el Ministerio Publico, no revisten carácter penal. SEGUNDO: Decline la competencia y ordene la remisión de los asuntos al Tribunal Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Apure, adonde deben recurrir los interesados en que el procedimiento judicial continué por esta vía…” Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Que en principio el Ministerio Público representado por la Fiscalía Primera, da inicio a la investigación en fecha 16-05-2008, por los siguientes hechos: “…En fecha 16 de mayo del año 2008 esta Representación Fiscal, dicto inicio da la presente investigación penal con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano VETENCOURT CORAGGIO GUILLERMO MANUEL… titular de la cédula de identidad N° 6.817.178formulada por ante la Tercera Escuadra del Cuarto Pelotón de la Primera compañía del Destacamento N° 68 del comando Regional N° 6 con sede en Cunaviche del Municipio pedro Camejo del Estado Apure, en su condición de Gerente General de la sociedad Agropecuaria Vetencourt Sánchez, Compañía Anónima…donde entre otras cosas denuncia que en fecha veinticinco (25) de abril del año Dos Mil Ocho (2008) se pudo constatar que un grupo de personas habían construido un lote de ranchos y potreros sin la autorización del denunciante en el sitio denominado LAS VENTAS Y LOS ACEITICOS, terrenos ubicados dentro de los limites del Hato Mata Sola, ubicado en la jurisdicente de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo Estado Apure, constante de una extensión de terreno de ONCE MIL NOVECIENTAS TREINTA HECTAREAS (11930 Has) propiedad de la AGROPECUARIA VETENCOURT SANCHEZ, C.A( AGROVESAN C.A) Y alinderado en la siguiente manera OESTE: Con la Parcela N° 1 de la misma posesión Aranguaquen y la Tigrera en la forma siguiente: De un botalón situado en el lugar denominado esquina de San Francisco, donde convergen los linderos de las parcelas 1 y 2 de la posesión Aranguaquen y la zona denominada La Tigrera, parte en línea recta hacia el norte, que llega hasta in punto señalado con un botalón de hierro y concreto situado en la orilla del rió claro con rumbo N° 7°-59´40” 0, y con una longitud de ocho mil cuatrocientos cincuenta metros…ESTE: Con las Parcelas números 3 y 4 de la misma posesión Aranguaquen y el Hato Urañon, en la forma siguiente…NORTE: El rio Claro, aguas arriba desde el punto señalado al Oeste del Rincón del Poso, hasta el punto marcado con un poste que determina el lindero oeste de la misma parcela…que en esas tierras son Ciento por ciento (100%) productivas, así como también que se le estaba causando un daño al patrimonio de la propiedad que representa el denunciante, ya que la compañía que legalmente representa se dedica a la actividad ganadera desde hace mas de cuarenta (40) años, realizando actividades propias del campo…Ahora bien, de las resultas obtenidas durante el transcurso y desarrollo de la investigación, se evidencio que de la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, se encontró una casa en construcción con una pared de bloque en el centro de tres (03) metros de ancho por cuatro (04) metros de largo o alto aproximadamente con una estructura de madera de la especie (salao y caramacate) un techado de zinc de unos diez (10) metros cuadrados, igualmente se encontró un corral de madera, mas una cerca perimétrica de unos dos (2) kilómetros…”

SEGUNDO: que con fundamento en tales hechos el Ministerio Publico presento escrito de acusación en contra del ciudadano ALEISE JESUS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 8.158.512, en fecha 20-01-2011, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la SOCIEDAD AGROPECUARIA VETENCOURT SANCHEZ (AGROVESAN C.A).

TERCERO: Que consta en actas una Constancia de Tramitación de Otorgamiento de Derecho de Declaratoria de Permanencia, de fecha 25-09-2008, a nombre del ciudadano ALEISE JESUS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 8.158.512, sobre un lote de terreno denominado EL PELIGRO con una superficie de Trescientos Noventa y Uno Hectáreas con Novecientos Setenta y Cuatro metros Cuadrados (391 ha con 974 m2) ubicado en el sector Mata Larga, Parroquia Cunaviche. Municipio Pedro Camejo del estado Apure, cuyo linderos son: NORTE: Sabanas de Mata Larga. SUR: Terrenos ocupados por Ruperto Cordova. ESTE: Sabanas de Mata Larga y OESTE: Terrenos ocupados por Julián Maica.

CUARTO: Que la Defensa privada consigna escrito mediante el cual requiere lo siguiente: PRIMERO: Una vez verificado la existencia de las probanzas mencionadas en este escrito, declare que en efecto se trata de un conflicto entre particulares deviniendo de la actividad agraria y que por lo tanto, los hechos investigados y luego acusados por el Ministerio Publico, no revisten carácter penal. SEGUNDO: Decline la competencia y ordene la remisión de los asuntos al Tribunal Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Apure, adonde deben recurrir los interesados en que el procedimiento judicial continué por esta vía…”

QUINTO: Que la sentencia de fecha 08-12-2011, signada con el numero 1881, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la cual refiere entre otras cosas lo siguiente: “…Así pues, cuando de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 471-a y 472 del Código Penal, se devenga la existencia de conflictos que guarden relación con la actividad agroproductiva, el Fiscal a cargo de quien se encuentre la investigación deberá remitir las actuaciones al juez con competencia en materia agraria; pudiendo, de la misma manera, el juez penal que esté conociendo la causa en fase de control o de juicio, declinar la competencia en el juez agrario, cuando advierta que los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal, por tratarse de disputas producto de la actividad agraria, previa declaratoria del sobreseimiento de la causa por no revestir los hechos carácter penal, conforme lo establece el artículo 318, cardinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, o, en su defecto, cuando se presenten dudas al respecto de la titularidad o posesión del inmueble objeto de los hechos, se decretará la prejudicialidad de oficio, hasta tanto el juez con competencia en materia agraria defina tal circunstancia, con lo que se determinará la concurrencia o no de los elementos propios del tipo… De manera que, en estos supuestos, debe el juez agrario, así como el Ministerio Público, verificar, cuidadosamente, si los hechos denunciados o demandados devienen de una actividad propia de la materia agraria, (verbigracia, el roza de los sembradíos o quema de los ramajes), siempre y cuando de dicha actividad no resulten afectados otro tipo de bienes, cuyo ámbito de protección escape del conocimiento de la jurisdicción especial agraria, pudiendo resultar constitutivos de algún hecho ilícito, casos en los cuales debe verificarse cautelosamente los elementos que componen los tipos penales comentados o algún otro distinto de aquéllos….En consecuencia, bajo las consideraciones expuestas, al verificarse que el artículo 471-a y el artículo 472, ambos del Código Penal, que contienen los tipos penales de invasión y de perturbación a la posesión pacífica, no hacen distinción en cuanto a los casos en los cuales las acciones que se presuman delictivas, versen sobre la disputa de bienes destinados a la actividad agraria o que pudieran presumirse de vocación agrícola, -en cuyo caso deben excluirse de los supuestos configurativos del tipo, pues en tal caso, los hechos objeto del proceso resultarían atípicos- y en consecuencia, se desprenda la falta de competencia material (ratione materiae) del juez penal, por lo que se entienden normas contrarias al deber de tipificación suficiente y a la garantía del debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo, a su vez, del principio de legalidad y del derecho a ser juzgado por los jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, -49.6 y 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, aunado a la necesidad de generar seguridad jurídica en la interpretación del ordenamiento jurídico, esta Sala Constitucional, en uso de la potestad prevista en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando aplicable el procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI del texto legal mencionado y competente para conocer en estos supuestos los juzgados de primera instancia agraria, teniendo el presente fallo carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia…”

SEXTO: Que consta en actas Declaración de Garantía de Permanencia, a favor del imputado de autos, tal como se evidencia al folio ciento tres (103) del presente asunto, así como las que constan del folio ciento cincuenta y nueve (159) al ciento setenta y nueve (179) del mismo asunto.

SEPTIMO: Por lo que este Tribunal tomando en consideración que efectivamente nos encontramos en presencias de acciones presuntamente delictivas que versan sobre diputas de bienes destinados a la actividad agraria o que pudieran presumirse de vocación agrícola, y en aplicación de la sentencia de fecha 08-12-2011, signada con el numero 1881, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y de carácter vinculante, decreta el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se acuerda la remisión del presente asunto a la Jurisdicción Agraria. Asi mismo se deja con efecto la convocatoria a la Audiencia Preliminar pautada para el dia 12-06-2012, a las 10:00 am. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Que tomando en consideración que efectivamente nos encontramos en presencias de acciones presuntamente delictivas que versan sobre diputas de bienes destinados a la actividad agraria o que pudieran presumirse de vocación agrícola, y en aplicación de la sentencia de fecha 08-12-2011, signada con el numero 1881, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y de carácter vinculante, decreta el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se acuerda la remisión del presente asunto a la Jurisdicción Agraria.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la continuación de la fijación de la Audiencia Preliminar convocada bajo los parámetros del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el día 12-06-2012, a las 10:00 am. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los once (11) días del mes de Mayo del 2012.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERI TORRES.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERI TORRES.
Asunto penal 1C-13881-11
EMBL..-