REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2012.-

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-15.989-12
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA: ABOG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DEFENSA: ABG. JESUS GARCIA Y ABG. JOSE ALONSO HERNANDEZ
IMPUTADOS: JOSE ANGEL RECHIDER, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.012.772. Dirección: Carrera 7, casa 10, La Trinidad de Orichuna.

En el día de hoy, DIEZ (10) de Mayo de 2.012, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Especial Por Captura, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por Captura del Imputado: JOSE ANGEL RECHIDER, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.012.772, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestando el imputado tener Defensores Privados, siendo los mismos los ABG. JESUS GARCIA Y ABG. JOSE ALONSO HERNANDEZ. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta representación fiscal, coloca disposición de este Tribunal al ciudadano: JOSE ANGEL RECHIDER, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.012.772. Se solicita respetuosamente se verifique el estado actual de la causa en contra del ciudadano que hoy presenta esta representación de la vindicta pública, con la finalidad de que se decida sobre la libertad del ciudadano: JOSE ANGEL RECHIDER Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE ANGEL RECHIDER, ampliamente identificado en autos, quien expone: “A mi nunca me han detenido. Los detenidos fueron mis hermanos. Es todo”, Cesó.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. JESUS GARCIA, quien expone: “En virtud, de lo manifestado por nuestro defendido, esta defensa solicita la Libertad Plena del mismo y a su vez se deje sin efecto La Captura, notificando para eso al SIIPOL. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez, expone: “Revisada las actuaciones que conforman expediente, la solicitud, este Tribunal tomando en consideración la data de la Orden de Captura, la cual es del año 1995, y visto que la misma existe la posibilidad de estar prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y en consecuencia solicito se DEJE SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION emitida en su contra, y por ultimo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Información Policial a los fines de que sea excluido el ciudadano: JOSE ANGEL RECHIDER, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.012.772 del sistema SIIPOL. Remítase la causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: LIBERTAD PLENA del ciudadano: JOSE ANGEL RECHIDER, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.012.772.

SEGUNDO: Se acuerda notificar al Sistema de Información Policial SIIPOL a los fines de que sea excluido de pantalla el mencionado ciudadano. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


CONTINUAN LAS FIRMAS…