REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2012.-
201º y 1º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-16.056-12.-
En el día de hoy, dieseis (16) de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: JOHAN MANUEL RODRIGUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.816.498, De oficio Carpintero, residenciado en el Barrio la Morenura, calle N° 01, casa sin número. Por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado tener defensor privado, siendo el mismo el Abogado Jorge Brayan Hernández, a quien se le toma juramento de ley y jura cumplir fielmente con el cargo. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: JOHAN MANUEL RODRIGUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.816.498 y solicito principio de oportunidad de conformidad a lo establecido al artículo 37.1 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: JOHAN MANUEL RODRIGUEZ VERA “No deseo declarar. Es todo. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa PRIVADA ABOG. BRAYAN HERNANDEZ quien expone: “No Me opongo a la solicitud Fiscal”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado JOHAN MANUEL RODRIGUEZ VERA, de conformidad al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Plena del imputado antes mencionado. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada del acta a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de acuerdo al principio de oportunidad establecido en el artículo 38.1 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta EL SOBRESEMIENTO de la causa a favor del imputado JOHAN MANUEL RODRIGUEZ VERA.
SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del imputado JOHAN MANUEL RODRIGUEZ VERA Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Eiusdem. Es todo. Culminando el acto siendo las 02:20 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada del acta a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas...
EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARLOS VERTILIOS VILLANUEVA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. BRAYAN BURGOS HERNANDEZ
EL IMPUTADO
JOHAN MANUELRODRIGUEZ
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ROSMERY TORRES
1C-16.056-12
EMBL/RT
16-05-2012