REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2012.-
201º y 1º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-16.059-12.-

En el día de hoy, dieseis (16) de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: ALBERTO LEAL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.936.429, De oficio Obrero, residenciado en el sector Bucaral de esta localidad casa sin número, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo Estado Apure. Por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado no tener defensor privado, estando presente la Defensora Pública Rocio Mundarain, quien desde este momento asumirá la defensa técnica del imputado solo por este acto, estando asignado dicho caso a la Defensora Pública Katiuska Pinto. Se declara abierta la audiencia, y al ciudadano Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: ALBERTO LEAL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.936.429, De oficio Obrero, residenciado en el sector Bucaral de esta localidad casa sin número, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo Estado Apure, solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde al imputado: ALBERTO LEAL COLMENAREZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada sesenta (60) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan a viva voz: ALBERTO LEAL COLMENAREZ “No deseo declarar”. Es todo. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ALBERTO LEAL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.936.429, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal, en principio, acoge la precalificación de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º consistentes en un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ALBERTO LEAL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.936.429, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal, en principio, acoge la precalificación de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º consistentes en un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Eiusdem. Es todo. Culminando el acto siendo las 05:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas...
EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. CARLOS VERTILIOS VILLANUEVA


LA DEFENSA PUBLICA

ABG. ROCIO MUNDARAIN




EL IMPUTADO

JOSE ALBERTO LEAL




EL ALGUACIL DE SALA


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ROSMERY TORRES

1C-16.059-12
EMBL/RT
16-05-2012